RESOLUCION, Nº 056-2019-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales-RESOLUCION-Nº 056-2019-SUNEDU/CD

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2019

Lima, 2 de mayo de 2019

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario N° 004471-2016-SUNEDU-TD, presentada el 26 de febrero de 2016 por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco1 (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento N° 011-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 287-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

    Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma-Solicitud de Licenciamiento Institucional2.

    El 26 de febrero de 2016, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación exigida, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD3, vigente a dicha fecha.

    La Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe N° 039-2016-SUNEDU/DILIC-EV del 28 de abril de 2016. El mismo que fue notificado a la Universidad mediante Oficio N° 137-2016-SUNEDU/02-12 del 3 de mayo de 2016, requiriéndosele la presentación de información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles.

    Con Oficio N° 167-2016-R-UNSAAC del 19 de mayo de 2016, la Universidad presentó documentación con el objetivo de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional.

    El 18 de julio de 2016, la Dilic emitió el Informe de revisión documentaria
    N° 102-2016-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado desfavorable y, en atención a ello, requirió a la Universidad, la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA), mediante Oficio N° 260-2016-SUNEDU/02-12 del 27 de julio de 2016.

    Mediante Oficio N° 322-2016-SUNEDU/02-12 del 5 de septiembre de 2016, la Dilic informó a la Universidad que en la sesión del 26 de agosto de 2016, el Consejo Directivo de la Sunedu dispuso mediante Acuerdo N° 01-033-2016, que adicionalmente a la información requerida mediante el Oficio N° 260-2016-SUNEDU/02-12, el PDA debía contener como mínimo: i) actividades detalladas para el cumplimiento de cada indicador observado, ii) cronograma de trabajo, que contenga la justificación del plazo propuesto, iii) presupuesto proyectado; y, iv) plan de financiamiento.

    Mediante Oficio N° 295-2016-R-UNSAAC del 19 de septiembre de 2016, la Universidad presentó el PDA requerido, el mismo que fue complementado mediante Oficio N° R-326-2016-UNSAAC del 7 de noviembre de 2016.

    Mediante Oficio N° 360-2016-SR-UNSAAC del 5 de diciembre de 2016, la Universidad solicitó ampliación de plazo a fin de culminar con la presentación de información relacionada al PDA, el cual le fue concedido mediante Oficio N° 004-2017/SUNEDU-02-12 del 5 de enero de 2017.

    El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria.

    La Universidad mediante Oficios N° SG-146-2017-UNSAAC, N° SG-147-2017-UNSAAC, N° SG-155-2017-UNSAAC, N° SG-163-2017-UNSAAC; y, N° SG-164-2017-UNSAAC del 16 de marzo de 2017 presentó información complementaria a su PDA.

    Posteriormente mediante Oficios N° SG-196-2017-UNSAAC del 7 de abril de 2017, N° 219-SR-2017-UNSAAC del 29 de septiembre de 2017, N° 235-SR-2017-UNSAAC del 16 de octubre de 2017, la Universidad presentó información adicional a su PDA.

    El 6 de noviembre de 2017, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 058-2017-SUNEDU/CD se aprobó el PDA presentado por la Universidad.

    El 8 de febrero de 2018, mediante Oficio N° 017-2018-SR-UNSAAC, la Universidad presentó el primer Informe de ejecución del PDA aprobado.

    Mediante Oficio N° 182-2018/SUNEDU-02-12 del 2 de marzo de 2018, la Dilic requirió a la Universidad información sobre la situación legal de dieciocho docentes (18) que fueron declarados en la SLI de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba (en adelante, UNIQ) y que también se encontraban declarados por la Universidad. Mediante Oficio N° 0135-2018.VRAC-UNSAAC del 12 de marzo de 2018 la Universidad informó que declaró a los dieciocho (18) docentes en su SLI, debido a que esta les abona sus haberes.

    Mediante Oficio N° 123-2018-SR-UNSAAC del 23 de abril de 2018, la Universidad presentó el segundo Informe de ejecución del PDA aprobado.

    Mediante Oficio N° 127-2018-SR-UNSAAC del 4 de mayo de 2018, la Universidad solicitó ampliación de plazo para la presentación del Informe final de ejecución del PDA, el mismo que fue otorgado mediante Oficio N° 339-2018-SUNEDU/02-12 del 8 de mayo de 2018. En esta misma fecha, la Universidad presentó información complementaria que evidencia la ejecución de su PDA.

    Asimismo, mediante Oficio N° 135-2018-SR-UNSAAC del 11 de mayo de 2018, la Universidad presentó el Informe final de ejecución de su PDA aprobado. Asimismo, el 14 de mayo de 2018 mediante Oficios N° SG-224-2018-UNSAAC y N° SG-219-2018-UNSAAC la Universidad presentó información adicional como parte de dicho informe.

    Posteriormente, mediante Oficios N° SG-226-2018-UNSAAC del 18 de mayo de 2018 y N° SG-255-2018-UNSAAC del 29 de mayo de 2018, la Universidad presentó información complementaria...

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