RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 129-2019-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Crean el “Grupo de Trabajo Multisectorial para el desarrollo de las materias de capacitación transversales para el fortalecimiento del Servicio Civil” y aprueban otras disposiciones-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 129-2019-PCM
Emisor | PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS |
Fecha de la disposición | 29 de Abril de 2019 |
Lima, 29 de abril de 2019
VISTO: El Oficio N° 112-2019-SERVIR/PE del Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, es función de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, formular la planificación de las políticas nacionales del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, entre otros, en materia de gestión del rendimiento y la gestión del desarrollo y capacitación;
Que, el artículo 10 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que la finalidad del proceso de capacitación es buscar la mejora del desempeño de los servidores civiles para brindar servicios de calidad a los ciudadanos; asimismo, busca fortalecer y mejorar las capacidades de los servidores civiles para el buen desempeño y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales;
Que, por su parte, el artículo 9 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, dispone que la capacitación tiene como finalidad cerrar brechas identificadas en los servidores civiles, fortaleciendo sus competencias y capacidades para contribuir a la mejora de la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos y las acciones del Estado y alcanzar el logro de los objetivos institucionales;
Que, asimismo, el literal e) del artículo 14 del citado Reglamento General, establece que para planificar la formación laboral, la entidad tendrá en cuenta las necesidades identificadas por SERVIR para el fortalecimiento del servicio civil, lo que implica la identificación de las materias de capacitación transversal;
Que, el numeral 21.4 del artículo 21 del mismo Reglamento General, señala que SERVIR debe definir en ciclos de tres (03) años, las materias de capacitación priorizadas para el desarrollo del Servicio Civil, considerando la información de los diagnósticos institucionales, registros de las entidades y otras fuentes disponibles;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR/PE, se formalizó la aprobación de la Directiva “Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las Entidades Públicas”, que regula el proceso de diseño y ejecución de las capacitaciones de las entidades públicas;
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 232-2018-SERVIR/PE se formalizó la aprobación de la “Directiva que regula el desarrollo de los diagnósticos de...
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