RESOLUCION, Nº 00061-2019-GG/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Sancionan a Cable Visión Tumbes S.A.C. con multas al haber incurrido en infracción tipificada como grave en el artículo 8° “Régimen de Infracciones Sanciones” de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Res. N° 096-2015-CD/OSIPTEL-RESOLUCION-Nº 00061-2019-GG/OSIPTEL

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2019

Lima, 20 de marzo de 2019

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

VISTOS: El Informe N° 00045-PIA/2019, así como el Informe de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL (GSF) N° 00242-GSF/2018 (Informe Final de Instrucción); por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador (PAS) seguido contra CABLE VISIÓN TUMBES S.A.C. (CV TUMBES) por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 8° “Régimen de Infracciones y Sanciones” de la Norma de Requerimiento de Información Periódica (NRIP), aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL (RESOLUCIÓN 096), por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 6° de la referida norma, para los trimestres 2015-IV, 2016-I, 2016-II, 2016-III, 2016-IV, 2017-I y 2017-II.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES.-

    1. Mediante el Informe de Supervisión Nº 00151-GSF/SSCS/2018 de fecha 5 de octubre de 2018 (en adelante, Informe de Supervisión), la GSF emitió el resultado de la verificación del cumplimiento por parte de CV TUMBES de lo dispuesto por el artículo 6° y Anexos I y II de la NRIP, con relación a los plazos perentorios para la entrega de información referente al servicio público de distribución de radiodifusión por cable (indicadores globales, servicios minoritas, indicadores financieros y de empleo e indicadores de reclamos de usuarios) correspondientes al periodo comprendido entre el cuarto trimestre del año 2015 al segundo trimestre del año 2017.

    2. La GSF con carta C. 01696-GSF/2018, notificada el 22 de octubre de 2018, comunicó a CV TUMBES el inicio de un PAS por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 8° “Régimen de Infracciones y Sanciones” de la RESOLUCIÓN 096, al no haber remitido a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas (SIGEP) – dentro del plazo establecido en el artículo 6° de la misma norma, un total de ciento veintiún (121) reportes de información para los trimestres 2015-IV, 2016-I, 2016-II, 2016-III, 2016-IV, 2017-I y 2017-II.

    3. Mediante escrito recibido el 5 de noviembre de 2018, CV TUMBES presentó a la GSF sus descargos con relación a la carta de notificación de cargos (Descargos 1).

    4. A través del Memorando N° 00615-GPRC/2018 (MEMORANDO 615), la GPRC informó sobre el estado de cumplimiento por parte de CV TUMBES.

    5. Con fecha 3 de diciembre de 2018, la GSF remitió el Informe N° 00242-GSF/2018 (Informe Final de Instrucción) a la Gerencia General, conteniendo el análisis de los descargos presentados por la empresa CV TUMBES.

    6. Con carta C.00073-GG/2019 notificada el 30 de enero de 2019, la Gerencia General puso en conocimiento de CV TUMBES el Informe Final de Instrucción, a fin que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles, los cuales no han sido presentados hasta la fecha de emisión del presente informe.

    7. Mediante Informe N° 00045-PIA/2019, la Primera Instancia Administrativa adjunta el proyecto de la Resolución que resuelve el PAS.

  2. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.-

    En el presente caso, de la verificación y constatación de los plazos corresponde continuar con el análisis del PAS iniciado a CV TUMBES, por cuanto, se ha verificado que la potestad sancionadora del OSIPTEL no ha prescrito y tampoco ha caducado la facultad de resolver el presente PAS.

    Al respecto, nos remitimos íntegramente a lo expuesto en el Informe N° 045-PIA/2019, cuyas principales conclusiones fueron las siguientes:

    1. Análisis de Descargos

      Mediante RESOLUCIÓN 096 se aprobó la NRIP, la misma que establece los principales requerimientos de información periódica que deben cumplir con reportar las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, así como los plazos, condiciones y formatos correspondientes para su entrega a este Organismo Regulador.

      Así, el artículo 6° de la NRIP señala los plazos perentorios con los que cuentan las empresas operadoras para la entrega de la información. Asimismo, el citado artículo indica que las empresas operadoras únicamente podrán solicitar prórroga por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados, sujetándose a lo establecido en el Anexo III de la referida norma.

      En el caso del presente PAS y de acuerdo a lo señalado en el Informe de Supervisión, CV TUMBES se encontraba obligada a entregar los ciento veintiún (121) reportes de información periódica a través del SIGEP, detallados en el Cuadro 1 del Informe N° 042-PIA/2019- dentro de los plazos que se señalan a continuación:

      Fecha límite de entrega de los

      reportes de información periódica

      [VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

      Fuente: Informe de Supervisión

      No obstante ello, conforme a lo señalado por la GPRC a través del MEMORANDO 615, CV TUMBES entregó los ciento veintiún (121) reportes de información periódica correspondiente a los periodos del cuarto trimestre de 2015 al segundo trimestre de 2017, con fechas 25 y 29 de agosto de 2018; y 2 de noviembre de 2018, es decir, de forma extemporánea, incumpliendo con lo establecido en la RESOLUCIÓN 096.

      Sobre el particular, esta Instancia advierte que CV TUMBES, lejos de negar los incumplimientos detectados, ampara su defensa en el desconocimiento de la norma o problemas en el acceso al sistema SIGEP.

      Al respecto, cabe tener en cuenta que al ser CV TUMBES un agente especializado en el sector de las telecomunicaciones que opera en el mercado en virtud de un título habilitante concedido por el Estado, se encuentra sujeta a la regulación del sector por parte de este Organismo Regulador, de tal forma que todas las obligaciones normativas sobre la materia le son plenamente aplicables, no pudiendo por tanto aducir un desconocimiento sobre la RESOLUCIÓN 096, en particular sobre la forma de entrega de los reportes de información periódica, esto es, a través del SIGEP.

      De esta forma, le correspondía a la...

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