RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 130-2019-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y aprueban otras disposiciones-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 130-2019-PCM
Emisor | PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS |
Fecha de la disposición | 29 de Abril de 2019 |
Lima, 29 de abril de 2019
VISTO:
El Oficio N° 000184-2019-DV-GG, de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú dispone en su artículo 8 que el Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas; asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales;
Que, el 22 de julio de 2002 se suscribió el Acuerdo Nacional que aprobó la Política de Estado Nº 27 sobre erradicación de la producción, el tráfico y el consumo ilegal de drogas;
Que, el literal a) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, dispone como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 824 - Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, establece que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA: (i) diseña y conduce la Política Nacional de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos; (ii) formula, diseña y propone la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas; (iii) coordina y articula espacios multisectoriales para promover acciones en cumplimiento a lo dispuesto en la Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas; y, (iv) evalúa la evolución del control de la oferta de drogas a nivel nacional;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1241 - Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, crea el Sistema de Información de Lucha Contra las Drogas (SISCOD) como herramienta de gestión destinada a integrar y estandarizar la recolección, registro, manejo y consulta de datos, bases de datos y estadísticas; el cual se encuentra a cargo de DEVIDA;
Que, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, establece que la Dirección de Asuntos Técnicos tiene entre sus funciones conducir el Observatorio Peruano de Drogas, construyendo una red que proporcione información objetiva, confiable, actualizada y comparable sobre la situación de las drogas, su producción y comercialización en el país y el resto del mundo;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1241 señala que la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú es la responsable de realizar investigaciones, estudios...
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