ORDENANZA, Nº 518-2019-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BREÑA - Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal de Breña-ORDENANZA-Nº 518-2019-MDB

EmisorMUNICIPALIDAD DE BREAA
Fecha de la disposición12 de Abril de 2019

Breña, 12 de abril de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Breña, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTO:

El Memorando Nº 0140-2019-SG/MDB de la Secretaría General é Informe Nº 88-2019-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el Artículo 9º numeral 3) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local” ; asimismo, el numeral 12) del citado Artículo, establece que corresponde al Concejo Municipal “ Aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal “, concordante con el Artículo 40º de la misma norma, que señala “ Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa (…)”.

Estando a lo dispuesto en los Artículos 9º numerales 3) y 8) , 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

Artículo Primero APROBAR el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Breña, el mismo que consta de Nueve (09) Títulos, Nueve (09) Capítulos, Nueve (09) Sub Capítulos, Noventa y Siete (97) Artículos y 3 Disposiciones Finales, conforme al Anexo Único adjunto el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo PUBLICAR la presente Ordenanza y el íntegro de su Anexo en el diario oficial El Peruano; y en el Portal Electrónico de la Municipalidad.
Artículo Tercero LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Cuarto DERÓGASE todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSE DALTON LI BRAVO

Alcalde

Artículo 1º Objeto:

El presente Reglamento Interno del Concejo Municipal de Breña, norma su organización interior y establece su conformación, funciones, competencias y atribuciones de sus miembros; regula el procedimiento operativo de las sesiones de concejo y el funcionamiento de las comisiones de Regidores, conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades y otros dispositivos legales.

Artículo 2º Competencias y Funciones del Consejo Municipal:

Le corresponde al Concejo Municipal de Breña las atribuciones, competencias, funciones y prerrogativas que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y normas que establezcan de manera expresa la competencia del Concejo Municipal.

Artículo 3º Constitución del Concejo:

El Concejo Municipal de Breña es un órgano colegiado, integrado por el Alcalde o quien lo preside y nueve (09) Regidores elegidos conforme a Ley, con lo cual hacen un total de 10 miembros.

Artículo 4º Del Alcalde:

El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa, le corresponde ejercer las funciones ejecutivas del gobierno local, y tiene las atribuciones previstas en el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

El Alcalde, en su condición de Presidente del Concejo Municipal, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Las establecidas en el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

  2. Convoca, preside y da por concluídas las sesiones del Concejo Municipal.

  3. Propone proyectos de ordenanzas y acuerdos elaborados por la función

    ejecutiva del Gobierno Local.

  4. Formula su voto dirimente en caso de empate.

  5. Tramita las solicitudes de información que formulan las Comisiones del Concejo, así como aquellas que efectúen los Regidores.

  6. Tiene a su cargo la dirección de los debates y la prerrogativa de exigir a los Regidores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones.

  7. Concede el uso de la palabra en los términos reglamentarios.

  8. Exige a los Regidores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un debate que haya concluído. Pudiendo suspender el uso de la palabra al Regidor que persista en esta actitud.

  9. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR