ORDENANZA, Nº 283-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA - Ordenanza que establece la regulación de los procesos administrativos para la regularización de habilitaciones urbanas, flexibilizando la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de Habilitación Urbana-ORDENANZA-Nº 283-MDL

Fecha de publicación01 Mayo 2019
Fecha de disposición01 Mayo 2019
MateriaDerecho Procesal

Ordenanza que establece la regulación de los procesos administrativos para la regularización de habilitaciones urbanas, flexibilizando la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de Habilitación Urbana

ORDENANZA Nº 283-MDL

Lurigancho, 27 de marzo de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y,

VISTO:

El dictamen Nº 002-2019/CPP emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano, sobre Proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento con fines de Regularización de Edificaciones en el Distrito de Lurigancho, el informe Nº 057-2019/MDL-GOPRI del Gerente de Obras Privadas y el informe Nº 178-2019/MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, El Memorándum Nº 618-2019/GM-MDL; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y conforme lo prescribe el artículo IV del título Preliminar los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, la Constitución Política del Perú (modificada por la Ley Nº 27680) en el artículo 2º, inciso 22, indica que la persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el perfecto desarrollo de su vida; y según artículo 66º los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación. El estado es soberano en su aprovechamiento y en su artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, el artículo 79º numeral 3, ítems 3.6, inciso 3.6.1 de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales tienen la función específica exclusiva de normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales establecen las ordenanzas en la materia de su competencia, siendo normas de carácter general de mayor jerarquía, pudiendo crear, modificar, suprimir o exonerar las licencias y derechos dentro de los límites establecidos por ley;

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29090, sus modificatorias y reglamentado mediante D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA, se establece el procedimiento de Regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción, o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente;

Que, a fin de salvaguardar la propiedad de terceros y de los habitantes del distrito de Lurigancho de lo indicado en el artículo 30º del D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA “Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones”, todo tipo de edificación que no cumplan con los parámetros urbanísticos y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado, serán materia de demolición, de conformidad con el artículo 93º de la Ley Nº 27972;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA

EL PROCEDIMIENTO CON FINES

DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES

URBANAS EJECUTADAS EN EL

DISTRITO DE LURIGANCHO

Artículo 1º OBJETO DE LA ORDENANZA

Establecer la regulación de los procesos administrativos para la regularización de habilitaciones urbanas, flexibilizando la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de Habilitación Urbana, incentivando la formalización y cumplimiento de las normas en las edificaciones para así permitir...

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