RESOLUCION, Nº 0040-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado recurso de reconsideración formulado contra resolución que sancionó a ciudadano por no presentar su rendición de cuentas conforme a la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos y disponen el archivo de procedimiento administrativo sancionador-RESOLUCION-Nº 0040-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 1 de Mayo de 2019

Expediente Nº J-2018-00588

RONDOS - LAURICOCHA - HUÁNUCO

ONPE

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de abril de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Olger Efraín Muñoz Carrillo en contra de la Resolución Jefatural Nº 000105-2018-JN/ONPE, de fecha 13 de junio de 2018, que declaró infundado su recurso de reconsideración formulado en contra de la Resolución Jefatural Nº 000062-2018-JN/ONPE, del 12 de abril de 2018, que, a su vez, sancionó al mencionado ciudadano –quien fuera autoridad revocada en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017–, con una multa de seis (6) unidades impositivas tributarias (UIT), por no presentar su rendición de cuentas de ingresos y gastos en el plazo establecido, contraviniendo el artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

ANTECEDENTES

Presentación del informe de ingresos y gastos de campaña electoral

El 11 de junio de 2017, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, Gerencia de Supervisión) notificó a Olger Efraín Muñoz Carrillo la Carta Nº 000636-2017-GSFP/ONPE, mediante la cual se le informó que debía presentar sus ingresos y gastos de campaña electoral de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, a más tardar el 23 de junio del mismo año (fojas 80 y vuelta y 81).

El 10 de julio de 2017, Olger Efraín Muñoz Carrillo presentó a la Oficina Regional de Procesos Electorales su rendición de cuentas sobre los aportes recibidos, así como los gastos efectuados en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017. Al respecto, señaló que su persona, en calidad de autoridad revocada, no percibió ningún aporte (fojas 86 y vuelta).

Inicio del procedimiento administrativo sancionador

Con la Resolución Gerencial Nº 000005-2017-GSFP/ONPE, del 21 de setiembre de 2017 (fojas 69 y vuelta), la Gerencia de Supervisión dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra Olger Efraín Muñoz Carrillo por el incumplimiento de la presentación de la rendición de cuentas de ingresos y egresos (gastos) de campaña electoral de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, en el plazo establecido, conforme al artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), y a los artículos 97 y 98 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.

Dicha resolución fue notificada a Olger Efraín Muñoz Carrillo mediante la Carta Nº 000889-2017-GSFP/ONPE, recibida el 25 de octubre de 2017 (fojas 70 y 71), acto en el cual se le concedió el plazo de cinco (5) días hábiles para la formulación de sus descargos.

De acuerdo con el escrito, recibido el 10 de noviembre de 2017 (fojas 72), Olger Efraín Muñoz Carrillo formuló sus descargos, señalando que en el distrito de Rondos se ha producido una conmoción social de parte de los revocadores, razón por la cual no ha podido permanecer en el citado lugar, por lo que resulta abusivo se le exija cumplir con dicha obligación en el plazo de ley. Asimismo, indicó que se ha cumplido el objeto de la norma contenida en los artículos 97 y 98 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, al presentar su declaración, dejando constancia de que no se ha gastado nada.

Resolución que impone sanción de multa

Con la Resolución Jefatural Nº 000062-2018-JN/ONPE, del 12 de abril de 2018 (fojas 30 y vuelta a 34 y vuelta), el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) resolvió sancionar a Olger Efraín Muñoz Carrillo, quien fuera autoridad revocada en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, con una multa de seis (6) unidades impositivas tributarias, por no presentar su rendición de cuentas de ingresos y gastos...

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