ORDENANZA, Nº 282-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA - Ordenanza que establece la regulación de los procesos administrativos para la regularización de edificaciones, flexibilizando la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de edificación-ORDENANZA-Nº 282-MDL

EmisorMUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Fecha de la disposición 1 de Mayo de 2019

Ordenanza que establece la regulación de los procesos administrativos para la regularización de edificaciones, flexibilizando la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de edificación

ORDENANZA Nº 282-MDL

Lurigancho, 27 de marzo de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y,

VISTO:

El dictamen Nº 001-2019/CPP emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano, sobre Proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento con fines de Regularización de Edificaciones en el Distrito de Lurigancho, el informe Nº 056-2019/MDL-GOPRI del Gerente de Obras Privadas y el informe Nº 177-2019/MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, El Memorándum Nº 617-2019/GM-MDL; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y conforme lo prescribe el artículo IV del título Preliminar los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, la Constitución Política del Perú (modificada por la Ley Nº 27680) en el artículo 2º, inciso 22, indica que la persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el perfecto desarrollo de su vida; y según artículo 66º los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación. El estado es soberano en su aprovechamiento y en su artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, el artículo 79º numeral 3, ítems 3.6, inciso 3.6.2 de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales tienen la función específica exclusiva de normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades distritales establecen las ordenanzas en la materia de su competencia, siendo normas de carácter general de mayor jerarquía, pudiendo crear, modificar, suprimir o exonerar las licencias y derechos dentro de los límites establecidos por ley;

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29090, sus modificatorias y reglamentado mediante D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA, se establece el procedimiento de Regularización de edificaciones sin licencia o que no tenga conformidad de obra hasta el 17 de septiembre de 2018, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción, o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente;

Que, la evaluación administrativa del procedimiento de regularización tiene como requisitos mínimos, adjuntar copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia equivalente al 10% el valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizada por el índice de precios al consumidor.

Que, a fin de salvaguardar la propiedad de terceros y de los habitantes del distrito de Lurigancho de lo indicado en el artículo 30º del D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA “Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones”, todo tipo de edificación que no cumplan con los parámetros urbanísticos y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado, serán materia de demolición, de conformidad con el artículo 93º de la Ley Nº 27972;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL

PROCEDIMIENTO CON FINES DE

REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES

EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO

Artículo 1º

OBJETO DE LA ORDENANZA: Establecer la regulación de los procesos administrativos para la regularización de edificaciones, flexibilizando la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de edificación, incentivando la formalización y cumplimiento de las normas en las edificaciones para así permitir actualizar y contar con información veraz del ordenamiento urbano y lograr el crecimiento ordenado del Distrito. Podrán acogerse al presente beneficio, las construcciones ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra hasta el 17 de septiembre de 2018; siempre y cuando cumplan con las normas de edificación, así como los requisitos establecidos en la presente ordenanza y no cuenten con Licencia de Edificación vigente.

Artículo 2º ALCANCES

Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de Lurigancho, que hayan ejecutado obras de demolición, construcción, ampliación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable) podrán regularizarlas siguiendo el procedimiento señalado en la presente ordenanza.

El beneficio de la regularización debe recaer sobre:

• Las construcciones destinadas a vivienda unifamiliar hasta 120 m2 siempre que...

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