RESOLUCION, N° 055-2019-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Otorgan Licencia Institucional a la Universidad Nacional de San Martín para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede y filiales-RESOLUCION-N° 055-2019-SUNEDU/CD

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición30 de Abril de 2019

Lima, 30 de abril de 2019

VISTOS:

La Solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI) con Registro de trámite documentario N° 27630-2017-SUNEDU-TD, presentada el 8 de agosto de 2017 por la Universidad Nacional de San Martín1 (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Licenciamiento
N° 012-2019-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y el Informe Legal N° 288-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

    Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma – Solicitud de Licenciamiento Institucional2.

    El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las “Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable.

    La Dilic efectuó observaciones a la SLI presentada por la Universidad a través del Informe
    N° 155-2017-SUNEDU/DILIC-EV del 9 de noviembre de 2017. Asimismo, mediante Oficio N° 766-2017/SUNEDU-02-12 del 21 de noviembre de 2017, se requirió a la Universidad que presente información para la subsanación de las observaciones formuladas, en un plazo de diez (10) días hábiles.

    Mediante Oficio N° 447-2017-UNSM-T/R del 5 de diciembre de 2017, la Universidad solicitó la ampliación de plazo otorgado para el levantamiento de las observaciones recaídas en su SLI, la cual fue otorgada mediante Oficio N° 813-2017/SUNEDU-02-12 del 7 de diciembre de 2017.

    Con Oficio N° 486-2017-UNSM-T/R del 22 de diciembre de 2017, la Universidad presentó documentación con el objeto de levantar las observaciones realizadas en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional. Asimismo, el 25 de junio de 2017, la Universidad presentó información complementaria a su levantamiento de observaciones.

    El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó las “Disposiciones para culminar la evaluación de las condiciones básicas de calidad en marco del licenciamiento institucional de las universidades” estableciendo que los indicadores 4, 6, 8 y 52 del Modelo se evaluarían en la etapa de verificación presencial.

    Mediante Oficio N° 650-2018/SUNEDU-02-12 del 28 de agosto de 2018, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 5 del 27 de agosto de 2018, por la cual se decidió llevar a cabo una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP) los días 5, 6 y 7 de septiembre de 2018, en los dos (2) locales y tres (3) filiales declarados por la Universidad como conducentes a grado académico y título profesional, a fin de recabar información que evidencie el cumplimiento de los indicadores observados, por lo que el plazo del procedimiento fue suspendido por quince (15) días hábiles.

    El 25 de septiembre de 2018, la Dilic emitió el Informe N° 180-2018-SUNEDU/DILIC-EV, donde se describen los resultados de la DAP.

    Posteriormente, mediante los Oficio N° 408-2018-UNSM-T/R del 31 de octubre de 2018, y Oficios N° 113-2019-UNSM-T/R y N° 115-2019-UNSM-T/R, ambos del 29 de enero de 2019, la Universidad presentó información complementaria.

    Mediante la Resolución de Trámite N° 7 del 29 de enero de 2019, se incorporó al expediente la información complementaria remitida por la Universidad vía correo electrónico, la cual fue evaluada por el equipo a cargo de la etapa de revisión documentaria.

    El 29 de enero de 2019, la Dilic emitió el Informe de revisión documentaria N° 016-2019-SUNEDU/DILIC-EV, con resultado favorable. A continuación, mediante...

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