ORDENANZA, Nº 309-2019/MLV, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA - Derogan el segundo párrafo del artículo 3° de la Ordenanza N° 264-2017/MLV-ORDENANZA-Nº 309-2019/MLV

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Fecha de la disposición10 de Abril de 2019

La Victoria, 10 de abril de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA

VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 10 de abril de 2019;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 002-2019-CPPAL-CAFTTFC/MDLV, de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales y de Administración, Finanzas, Tecnologías de la Información, Telecomunicaciones y Fiscalización y Control, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que en el numeral 8), artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”

Que mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y que en sus artículos 45º y 47º regulan los actos de administración otorgables a favor de terceros sobre bienes de dominio público, como son la concesión y el derecho de uso;

Que el artículo 45º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de...

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