ORDENANZA, Nº 513/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Ordenanza Marco que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Miraflores-ORDENANZA-Nº 513/MM

EmisorMUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Fecha de la disposición 1 de Mayo de 2019

Ordenanza Marco que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Miraflores

ORDENANZA Nº 513/MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de abril de 2019, el Dictamen Nº 022-2019-MM de la sesión conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente del 17 de abril de 2019, el Informe Técnico Nº 19-2019-VBCH-SGDA-GDUMA/MM de la Coordinadora de Educación y Ciudadanía Ambiental del 20 de febrero de 2019, el Informe Nº 018-2019-SGDA-GDUMA/MM de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental del 21 de febrero de 2019, el Informe Nº 010-2019-GDUMA/MM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del 22 de febrero de 2019, el Informe Nº 102-2019-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 10 de abril de 2019, el Memorando Nº 360-2019-GM/MM de la Gerencia Municipal del 11 de abril de 2019, y el Proveído Nº 79-2019-SG/MM de la Secretaría General del 15 de abril de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que , el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 22 del artículo de la citada Carta Magna señala que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona o gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales, asimismo, el artículo 67º del mismo cuerpo normativo indica que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente, y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, el numeral 7 del artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema Local de Gestión Ambiental y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional;

Que, el artículo 73º de la precitada Ley, señala entre las materias de competencia ambiental municipal, la protección y conservación del ambiente, para lo cual deberá formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales y coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental. De la misma forma, los numerales 13, 15 y 16 del artículo 82º la antelada normatividad, señalan como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y regional, la promoción de la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; el fomento del turismo sostenible; y, el impulso a una cultura cívica de respeto a los bienes comunales;

Que, por su parte, el artículo 24º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los gobiernos locales ejercerán sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes, en concordancia con las Políticas, Normas y Planes Nacionales, Sectoriales y Regionales, dentro del marco de los principios de la Gestión Ambiental; y de igual forma deberán implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan al Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil;

Que, conforme al artículo 45º del Reglamento de la Ley Nº 28245, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, el Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local y las normas que regulan su organización y funciones, en el marco político institucional nacional y regional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el mayor bienestar de su población; y según el artículo 49º de dicho Reglamente, la Comisión Ambiental Municipal está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales, cuyo ámbito, funciones y composición son aprobadas por ordenanza municipal;

Que, es menester señalar que el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM (actualmente Ministerio del Ambiente - MINAN), mediante Carta Nº1987-2006-CONAN/GGT, da su opinión favorable previo a los proyectos de ordenanza del Sistema Local de Gestión Ambiental y de creación de la Comisión Ambiental Local, como indican los artículos 25º y 26º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245;

Que, en razón a los cuerpos normativos señalados en los párrafos anteriores, la Municipalidad de Miraflores emitió la Ordenanza Nº 241-MM, que creó el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Miraflores, y la Ordenanza Nº 242-MM, que aprobó la creación de la Comisión Ambiental Local de Miraflores;

Que, por tales consideraciones, resulta necesario contar con un marco normativo que actualice los términos y/o definiciones de acuerdo a las normativas antes mencionadas, además de contar de modo integral los dispositivos legales relativos a la Gestión Ambiental del distrito de Miraflores;

Que, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, opina favorablemente a la propuesta a través del Informe Nº 018-2019-SGDA-GDUMA/MM, señalando la importancia de contar con instrumentos que implementen la política ambiental local que promuevan la gestión ambiental, el desarrollo sostenible de la comunidad y la mejora de la calidad de vida de la población, precisando que la propuesta incorpora recomendaciones del Ministerio del Ambiente;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través del Informe Nº 010-2019-GDUMA/MM, opina a favor de la propuesta de ordenanza marco que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del distrito de Miraflores, que permitirá actualizar los términos de acuerdo a las normas vigentes que regula la Gestión Ambiental, y que contendrá de modo integral todos los dispositivos legales en un solo instrumento legal;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según el Informe Legal Nº 102-2019-GAJ/MM, emite opinión legal favorable y concluye que el proyecto se encuentra conforme con las normas vigentes sobre la materia, por lo cual, corresponde seguir con el trámite regular para su aprobación; debiendo derogarse las Ordenanzas Nº 241/MM y 242/MM, de conformidad con la propuesta remitida por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones contenidas en el artículo 9º numeral 8, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZA

MARCO QUE REGULA EL SISTEMA LOCAL

DE GESTIÓN AMBIENTAL Y LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM)

DEL DISTRITO DE MIRAFLORES

TITULO I Artículos 1 a 4

Aspectos Generales

Artículo 1º Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Miraflores y sus instrumentos técnico-normativos, con el fin de implementar la política ambiental local, cumplir las normas y compromisos ambientales, promoviendo la mejora continua de la gestión ambiental y mejorar el desempeño ambiental local, en concordancia con la normatividad ambiental vigente para orientar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la gobernanza ambiental.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio por parte de toda persona natural y jurídica de derecho público o privado que se encuentre en el Distrito de Miraflores.

Artículo 3º Ciudad Sostenible

Una ciudad sostenible, es aquella ciudad que es económicamente productiva, socialmente y políticamente inclusiva, y ambientalmente sustentable. Por esta razón busca promover la eficiencia en las actividades económicas, asegurar que todos los ciudadanos se beneficien de ello, y que esto se desarrolle preservando la biodiversidad, cuidando el aire y el agua, y la seguridad y la salud física de los ciudadanos, especialmente en escenarios de creciente vulnerabilidad y cambio climático, en concordancia con lo señalado en el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 de la Municipalidad de Miraflores, donde reconoce al distrito de Miraflores como una “Ciudad Inteligente y Sostenible” y la Agenda de Gestión Local de la Conferencia de las Partes - COP20.

Artículo 4º Principios ambientales y lineamientos de la política ambiental municipal

La gestión ambiental en el distrito de Miraflores se rige por los siguientes principios, de obligatoriedad y observancia en la adopción de decisiones generales en todas las entidades involucradas en la gestión municipal y ambiental del distrito, de acuerdo a la Política Ambiental Municipal:

  1. Sostenibilidad: La articulación necesaria de los objetivos de crecimiento económico, el bienestar social y la protección ambiental para mejorar la calidad de vida de la población del distrito de Miraflores y de las personas visitantes o que transitan por el mismo, con el uso cuidadoso de los recursos naturales e infraestructuras existentes.

  2. Integralidad: La adopción de decisiones participativas que tomen en cuenta todos los...

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