RESOLUCION, N° 102 -2019-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Aprueban atención de solicitudes de inscripción en el Registro Personal de los actos de Separación de Cuerpos y Unión de Hecho en el plazo preferente de calificación de 72 horas y modifican la Res. N° 320-2010-SUNARP/SN-RESOLUCION-N° 102 -2019-SUNARP/SN

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Fecha de la disposición30 de Abril de 2019

Lima, 30 de abril de 2019

VISTOS, el Informe Técnico N° 015-2019-SUNARP/DTR del 29 de abril de 2019 de la Dirección Técnica Registral y el Memorándum N° 335-2019-SUNARP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del 29 de abril de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Asimismo, está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye también establecer plazos del procedimiento registral;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 327-2009-SUNARP/SN se aprueba la Directiva N° 009-2009-SUNARP/SN, Directiva de acciones para optimizar los servicios registrales, en la cual se fija un plazo preferente de 48 horas para la calificación de determinados actos inscribibles en los registros de Predios, Propiedad Vehicular, Personas Naturales y Personas Jurídicas;

Que, con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 320-2010-SUNARP-SN, se dispuso establecer nuevos plazos preferentes de calificación de 24, 48 y 72 horas para ser aplicados a determinados actos registrales, según corresponda, a los registros de Predios, Propiedad Vehicular, Personas Naturales y Personas Jurídicas;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 316-2018-SUNARP/SN, se dispuso aprobar la atención de solicitudes de bloqueo, hasta con cuatro partidas registrales, dentro del plazo preferente de calificación de 24 horas;

Que, la adopción de plazos preferentes para la calificación de actos en el registro se sustenta en un análisis técnico que, cuando menos, considere: (i) La naturaleza del acto inscribible, (ii) La delimitación a un determinado número de partidas cuando requiera verificarse la adecuación del título con los antecedentes registrales, (iii) El acto inscribible no cuente con elementos que se consideren complejos, así como también evaluar la capacidad operativa de las oficinas registrales; ello a fin de que la medida adoptada por...

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