ORDENANZA, Nº 500-CDLO, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS - Aprueban Ordenanza que establece el beneficio para el pago de deudas tributarias por el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio 2019-ORDENANZA-Nº 500-CDLO

EmisorMUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Fecha de la disposición27 de Abril de 2019

Aprueban Ordenanza que establece el beneficio para el pago de deudas tributarias por el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio 2019

ordenanza nº 500-CDLO

Los Olivos, 23 de abril de 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE

LOS OLIVOS:

VISTOS: El Informe N° 128-2019-MDLO/GATyR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, Informe N° 024-2019-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe N° 101-2019/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 584-2019 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 290-2019-MDLO-SG de la Secretaria General, Dictamen N° 18-2019-MDLO/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo normativo;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización;

Que, en ese sentido, es conveniente dictar normas para incrementar la recaudación tributaria, el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentren pendientes de pago, reducir la morosidad tributaria en el distrito de Los Olivos y fortalecer la administración y gestión del Impuesto Predial con la finalidad de cumplir con la Meta N° 2 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, por lo que es necesario otorgar beneficios tributarios a favor de los contribuyentes de nuestra jurisdicción, a fin de que puedan cancelar sus deudas pendientes por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo y/o Multas Tributarias, incluidas las generadas por procedimiento de fiscalización tributaria, siempre que cancelen al contado la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio 2019;

Que, mediante Informe N° 128-2019-MDLO/GATyR/SGR, la Subgerencia de Recaudación manifiesta que es conveniente dictar normas para incrementar la recaudación tributaria, el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes pendientes de pago, reducir la morosidad tributaria y fortalecer la administración y gestión del Impuesto Predial con la finalidad de cumplir la Meta N° 2 del Programa de Incentivo a la Mejora de la Gestión Municipal, siendo para ello necesario otorgar beneficios tributarios a favor de los contribuyentes. Al respecto la Gerencia de Recaudación Tributaria y Rentas a través del...

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