RESOLUCION, N° 050-2019-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Modifican denominaciones de programas de segunda especialidad profesional vinculados al programa de medicina humana contenidos en las licencias institucionales de diversas universidades-RESOLUCION-N° 050-2019-SUNEDU/CD

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición25 de Abril de 2019

Lima, 25 de abril de 2019

VISTOS:

El Oficio N° 154-2019-CONAREME-ST del 11 de marzo de 2019, complementado por Oficio N° 240-2019-CONAREME-ST del 27 de marzo de 2019 con Registro de trámite documentario (en adelante, RTD) N° 010897 y 13934-2019-SUNEDU-TD, respectivamente, presentados por el Consejo Nacional de Residentado Médico (en adelante, el Conareme); y, el Informe técnico
N° 037-2019-SUNEDU-02-12 del 9 de abril de 2019, de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

El numeral 3 del artículo 45 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que el título de segunda especialidad profesional requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado estudios de una duración mínima de dos (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, y la aprobación de una tesis o un trabajo académico; asimismo, precisa que el residentado médico es un título de segunda especialidad profesional que se rige por sus propias normas, esto es, por la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (en adelante, Ley del Sinareme)1.

La Ley del Sinareme establece en su artículo 4 que el Sistema tiene como ente rector al Ministerio de Salud, y está conformado por instituciones universitarias formadoras e instituciones prestadoras de servicios de salud, responsables de los procesos de formación de médicos especialistas, entre las que se encuentran las universidades con programas de segunda especialización en medicina humana.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley del Sinareme el residentado médico es: “(…) una modalidad académica de capacitación de posgrado con estudios universitarios de segunda especialización y entrenamiento presencial e intensivo en servicio de los profesionales de medicina humana, bajo la modalidad de docencia en servicio, con el objetivo de lograr la más alta capacitación cognoscitiva y de competencias en las diferentes ramas de la profesión, con los mayores niveles de calidad y de acuerdo a las reales necesidades del país y en el marco de las políticas nacionales de salud, fijadas por el Poder Ejecutivo y el Consejo Nacional de Salud”.

Asimismo, de conformidad con los artículos 2 y 53 del Reglamento de la Ley del Sinareme2, el residentado médico es una modalidad de formación de posgrado, a través de un programa regular o un programa de adquisición y evaluación progresiva de competencias, que conduce a la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional; y, constituye el currículo de una especialidad o sub especialidad en medicina humana, aprobado por la institución formadora universitaria conformante del Sinareme. Es decir, el residentado médico es una modalidad de formación académica que forma parte del currículo de un programa de estudio de segunda especialidad profesional vinculado al programa de medicina humana.

De conformidad con el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico; mientras que, en atención al numeral 1 del artículo 8 del Reglamento de la Ley Sinareme, el Conareme autoriza el funcionamiento del residentado médico del programa de estudio de segunda especialidad profesional vinculado al programa de medicina humana de una institución formadora universitaria conformante del Sinareme.

Por su parte, el numeral 4 del artículo 9 de la Ley del Sinareme establece que, el Conareme, máximo órgano directivo del Sinareme, tiene entre sus funciones establecer los requisitos para la autorización de funcionamiento del residentado médico. En esa misma línea, el artículo 53 del Reglamento de la Ley del Sinareme, establece que autoriza el funcionamiento del residentado médico, siempre que se observen los estándares de formación aprobados por dicho consejo, lo que incluye la nomenclatura que pudiera definir el Conareme para denominar cada programa en...

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