RESOLUCION MINISTERIAL, N° 308-2019 MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Incorporan numerales 88), 89) y 90) al Anexo II del Reglamento Nacional de Vehículos-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 308-2019 MTC/01.02

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición26 de Abril de 2019

Lima, 26 de abril de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en adelante el Reglamento, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, los que se orientan a la protección y la seguridad de las personas y los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del ambiente y el resguardo de la infraestructura vial;

Que, el artículo 11 del Reglamento señala que los vehículos sujetos al ámbito de aplicación del mismo, que ingresen, se registren, transiten y operen en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre - SNTT, deben cumplir como mínimo, con los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en dicho Reglamento;

Que, el Anexo II del Reglamento establece las definiciones de aplicación para el mismo;

Que, como solución a la movilidad urbana, ha surgido la micromovilidad como una nueva modalidad de transporte urbano, la cual permite el desplazamiento personal, entre otros, a través de Vehículos de Movilidad Personal – VMP que cuentan con un motor eléctrico que los propulsa; estos VMP presentan características particulares que no permiten catalogarlos como vehículos automotores o asimilarlos a la figura del peatón;

Que, considerando lo expuesto, resulta necesario emitir la presente Resolución Ministerial a efectos de incluir en el Reglamento, entre otros, una definición de Vehículo de Movilidad...

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