ORDENANZA, Nº 009-2019-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA - Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del Comercio Ambulatorio dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Bellavista-ORDENANZA-Nº 009-2019-MDB

Fecha de publicación27 Abril 2019
Fecha de disposición27 Abril 2019

Bellavista, 19 de marzo de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE BELLAVISTA

POR CUANTO:

VISTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha; con el voto en mayoría de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere y con la dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen por finalidad representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; correspondiéndoles en materia de abastecimiento y comercialización, en áreas públicas de su jurisdicción y con sujeción y concordancia con la Constitución Política del Perú, el regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo con las normas establecidas por la municipalidad provincial, con la finalidad de velar por la seguridad, salubridad y desarrollo local del vecindario;

Que, resulta necesario contar con un nuevo marco legal que regule el ejercicio de todos los giros que vienen desarrollándose como comercio ambulatorio dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Bellavista, incluyendo los giros reconocidos, autorizados, así como los no autorizados, con la finalidad de poder controlar el desarrollo de dichas actividades, debiéndose de considerar que se otorgarán autorizaciones temporales, con la finalidad de promover la formalización efectiva del comerciante ambulante, el mismo que a corto o mediano plazo podrá establecerse como conductor de un establecimiento, puesto o stand, en los cuales sea sujeto de derechos y obligaciones municipales, lo cual redundará en el desarrollo económico local de nuestra jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de Bellavista ha dado la siguiente:

Artículo 1º OBJETIVO

El presente dispositivo reglamenta los siguientes objetivos:

  1. Establecer dispositivos que regulen los aspectos técnicos y administrativos del ejercicio del comercio ambulatorio, en la vía pública dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Bellavista, así como la fiscalización y control de la prestación del servicio, a fin de asegurar la correcta ubicación, atención, higiene, inocuidad de alimentos, prevención de riesgos y protección de la vida, seguridad y bienestar de los usuarios, comerciantes y público en general.

  2. Establecer las características que deberán tener y mantener los módulos y triciclos para la prestación del servicio de comercio ambulatorio

Artículo 2º DEFINICIONES

Para los efectos del presente reglamento se consideren las siguientes definiciones:

  1. Autoridad administrativa. – Entidad competente encargada de regular el comercio ambulatorio y de otorgar las autorizaciones respectivas. Debiéndose entender La Municipalidad Distrital de Bellavista, a través de la Gerencia de desarrollo económico y Licencias, es la autoridad administrativa competente.

  2. Comercio ambulatorio.- Actividad económica de comercio al por menor que se desarrolla en módulos ubicados en áreas públicas, así como módulos móviles (triciclos) debidamente autorizados, de forma personal, individual y directa, cumpliendo los requisitos y las condiciones establecidas para su ejercicio.

  3. Comerciante ambulante Autorizado.- Persona natural mayor de edad que se encuentra registrada y autorizada por la municipalidad para dedicarse en forma individual y directa al expendio de los productos autorizados excepcionalmente en el presente reglamento.

  4. Módulo.- Bien mueble fijo de material acrílico, madera o metal y módulo móvil (triciclo), donde el comerciante ambulante desarrolla sus actividades, teniendo características propias para cada giro, de acuerdo con los lineamientos dados por la Gerencia de Desarrollo Económico y Licencias.

  5. Autorización municipal temporal.- Acto administrativo mediante el cual se autoriza a una persona natural a realizar la actividad comercial de venta ambulatoria de los productos autorizados en el presente reglamento.

  6. Calidad del servicio.- Conjunto de cualidades que se deben mantener en la prestación del servicio, principalmente en seguridad comodidad e higiene.

  7. Zona rígida.- Área del distrito en las cuales está prohibido el ejercicio del comercio ambulatorio, por razones de ornato, comodidad y seguridad.

  8. Zona Regulada.- Área del distrito en la cual la Municipalidad autoriza el ejercicio del comercio ambulatorio.

  9. Ornato.- Conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía entre si dentro del espacio urbano, dándoles realce belleza e identidad.

  10. Retención.- Medida complementaria de naturaleza no pecuniaria impuesta a una persona que consiste en la acción de la autoridad municipal de retener los bienes y/o productos materia del comercio no autorizado en la vía pública, para internarlos en el depósito municipal hasta que el infractor cumpla con pagar la multa impuesta, previa presentación de una Declaración Jurada de no reincidir en la infracción materia de sanción.

  11. Decomiso.- Medida complementaria por la cual el infractor sufre la privación de artículos de consumo humano que se encuentran en su poder en estado de descomposición, no aptos para el consumo humano, adulterados o falsificados, así como aquellos productos que constituyan peligro para vida o salud, cuya circulación o consumo están prohibidos por Ley.

  12. Detención. Paralización breve del triciclo autorizado para la venta de productos a fin de atender a los consumidores, solo cuando sean requeridos por estos para la compra de algún producto que se encuentre en venta al público, para luego proseguir con su respectiva circulación.

  13. Giro.-...

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