RESOLUCION SUPREMA, N° 103-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos colombiano, peruanos y estadounidense, formuladas por autoridades de la República Italiana, Argentina y de los EE.UU.-RESOLUCION SUPREMA-N° 103-2019-JUS

Fecha de disposición25 Abril 2019
Fecha de publicación26 Abril 2019
SecciónSección Única

Lima, 25 de abril de 2019

VISTO; el Informe Nº 19-2019/COE-TPC, del 6 de febrero de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano peruano GREGORIO MARTIN ANDRADE AGUAYO, formulada por las autoridades de la República de Argentina, para ser procesado por el delito de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva, del 9 de octubre de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado de entrega del ciudadano peruano GREGORIO MARTIN ANDRADE AGUAYO, para ser procesado por el delito de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización;

Que, conforme se aprecia del Acta de Audiencia de Control de Detención con fines de Extradición de fecha 21 de mayo de 2018, realizada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, el requerido se acogió al procedimiento simplificado de entrega, regulado en el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina;

Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de...

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