RESOLUCION SUPREMA, N° 101-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos colombiano, peruanos y estadounidense, formuladas por autoridades de la República Italiana, Argentina y de los EE.UU.-RESOLUCION SUPREMA-N° 101-2019-JUS

Fecha de disposición25 Abril 2019
Fecha de publicación26 Abril 2019
SecciónSección Única

Lima, 25 de abril de 2019

VISTO; el Informe Nº 121-2018/COE-TPC, del 26 de julio de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano colombiano PARMENIO RAMÍREZ CHALARES, formulada por las autoridades de la República Italiana, para la ejecución de condena por el delito de asociación destinada al tráfico de sustancias estupefacientes y por múltiples delitos de adquisición, tenencia, importación y tráfico de dichas sustancias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 31 de enero de 2018, de la Segunda Sala Penal Transitoria, aclarada por Resolución del 6 de febrero de 2018, de la Sala Penal Permanente, declaran procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano colombiano PARMENIO RAMÍREZ CHALARES, formulada por las autoridades de la República Italiana, para la ejecución de condena por el delito de asociación destinada al tráfico de sustancias estupefacientes y por múltiples delitos de adquisición, tenencia, importación y tráfico de dichas sustancias (Expediente Nº 11-2018);

Que, conforme se aprecia del Acta de la Audiencia de Control de Detención, del 30 de noviembre de 2017, emitida por el Tercer Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, el requerido se acogió al procedimiento de extradición simplificado o voluntario regulado en el artículo 523-A del Código Procesal Penal;

Que, el literal b), artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR