RESOLUCION, Nº 050-2019-SINEACE/CDAH-P, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA - Oficializan Acuerdo mediante el cual el se aprobó el documento técnico denominado: Normas de Competencia del “Inspector Interno del Sistema Interno de Control de Producción Orgánica”-RESOLUCION-Nº 050-2019-SINEACE/CDAH-P

Fecha de disposición22 Abril 2019
Fecha de publicación25 Abril 2019
SecciónSección Única

San Isidro, 22 de abril de 2019

VISTOS:

El Informe N° 000012-2019-SINEACE/P-DEC-EBTP y Memorándum N° 000025-2019 -SINEACE/P-DEC-EBTP emitidos por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, el numeral 2.6 de la “Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo”, aprobada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P de fecha 15 de junio 2015, establece que las normas de competencia tienen una vigencia de cinco (05) años;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el...

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