RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 371-2019/MINSA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Modifican la R.M. N° 005-2019/MINSA, que delegó facultades a diversos funcionarios del Ministerio para el Año Fiscal 2019-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 371-2019/MINSA

Fecha de disposición23 Abril 2019
Fecha de publicación25 Abril 2019
MateriaDerecho Procesal

Lima, 23 de abril de 2019

VISTOS, los Expedientes N°s 19-011310-001, 19-026757-001 y 19-028361-001, que contienen los Memorandos N°s 103-2019-CENARES/MINSA, 297-2019-CENARES/MINSA y 282-2019-CENARES/MINSA, emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud – CENARES; los Informes N°s 53-2019-OOM-OGPPM/MINSA y 57-2019-OOM-OGPPM/MINSA, emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, la Nota Informativa N° 484-2019-OGAJ/MINSA, emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, el numeral 85.1 del artículo 85 del mencionado Texto Único Ordenado establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley, además que la desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal: La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico; y la segunda, es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que los procesos de contratación son organizados por la Entidad, como destinataria de los fondos públicos asignados a la contratación;

Que, a su vez, el artículo 21 del precitado Texto Único Ordenado, dispone que una entidad puede contratar por medio de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica, contratación directa y los demás procedimientos de selección de alcance...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR