RESOLUCION, Nº 0038-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado recurso de reconsideración formulado contra la R.J. N° 000063-2018-JN/ONPE que sancionó con multa a ciudadano por no presentar rendición de cuentas de ingresos y gastos en el plazo establecido-RESOLUCION-Nº 0038-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición25 de Abril de 2019

Expediente Nº J-2018-00570

RONDOS - LAURICOCHA - HUÁNUCO

ONPE

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de abril de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gomer Gad Campos Maylle en contra de la Resolución Jefatural Nº 000107-2018-JN/ONPE, de fecha 13 de junio de 2018, que declaró infundado su recurso de reconsideración que formuló contra la Resolución Jefatural Nº 000063-2018-JN/ONPE, del 16 de abril de 2018, que, a su vez, sancionó al mencionado ciudadano –quien fuera autoridad revocada en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017–, con una multa de once (11) unidades impositivas tributarias (UIT), por no presentar su rendición de cuentas de ingresos y gastos en el plazo establecido, contraviniendo el artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

ANTECEDENTES

Presentación del informe de ingresos y gastos de campaña electoral

El 11 de junio de 2017, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, Gerencia de Supervisión) notificó a Gomer Gad Campos Maylle la Carta Nº 000638-2017-GSFP/ONPE, mediante la cual se le informó que debía presentar sus ingresos y gastos de campaña electoral de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, a más tardar el 23 de junio del mismo año (fojas 81 y vuelta y 82).

El 14 de julio de 2017, Gomer Gad Campos Maylle presentó a la Oficina Regional de Procesos Electorales su rendición de cuentas sobre los aportes recibidos, así como los gastos efectuados en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017. Al respecto, señaló que su persona, en calidad de autoridad revocada, no percibió ningún aporte ni efectuó ningún gasto (fojas 86 y vuelta y 87).

Inicio del procedimiento administrativo sancionador

Con la Resolución Gerencial Nº 000006-2017-GSFP/ONPE, del 22 de setiembre de 2017 (fojas 67 y vuelta), la Gerencia de Supervisión dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el ciudadano Gomer Gad Campos Maylle por el incumplimiento de la presentación de la rendición de cuentas de ingresos y egresos (gastos) de campaña electoral de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, en el plazo establecido, conforme al artículo 29-A de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), y a los artículos 97 y 98 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.

Dicha resolución fue notificada a Gomer Gad Campos Maylle mediante la Carta Nº 000888-2017-GSFP/ONPE, recibida el 25 de octubre de 2017 (fojas 68 y 69), acto en el cual se le concedió el plazo de cinco (5) días para la formulación de sus descargos.

De acuerdo con el escrito, del 3 de noviembre de 2017 (fojas 70), Gomer Gad Campos Maylle formuló sus descargos, señalando que en el distrito de Rondos se ha producido una conmoción social de parte de los revocadores, que ha generado que el recurrente no permanezca en el citado lugar, por lo que resulta abusivo se le exija cumplir con dicha obligación en el plazo de ley. Asimismo, indicó que se ha cumplido el objeto de la norma contenida en los artículos 97 y 98 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, al presentar su declaración, dejando constancia de que no se ha gastado nada.

Resolución que impone sanción de multa

Con la Resolución Jefatural Nº 000063-2018-JN/ONPE, del 16 de abril de 2018 (fojas 32 y vuelta a 36 y vuelta), el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) resolvió sancionar a Gomer Gad Campos Maylle, quien fuera autoridad revocada en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, con una multa de once (11) UIT, por no presentar su rendición de cuentas de ingresos y gastos en el plazo...

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