DECRETO DE ALCALDIA, Nº 008-2019-MSB-A, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Aprueban la adecuación de procedimientos de licencia de funcionamiento aprobados mediante Ordenanza N° 609-MSB, a los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento aprobados con D.S. N° 045-2019-PCM-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 008-2019-MSB-A

Fecha de publicación24 Abril 2019
Fecha de disposición12 Abril 2019

San Borja, 12 de abril de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN BORJA

VISTOS, el Informe Nº 142-2019-MSB-GM-GDU-ULCA de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones de fecha 22 de marzo de 2019, el Memorándum Múltiple Nº 011-2019-MSB-GPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de fecha 25 de marzo de 2019, el Informe Nº 147-2019-MSB-GM-GDU-ULC de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones de fecha 26 de marzo de 2019, el Memorándum Nº 080-2019-MSB-GAF-UT de la Unidad de Tesorería de fecha 26 de marzo de 2019, el Memorándum Nº 116-2019-MSB-SG-UADA de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo de fecha 26 de marzo de 2019, el Informe Nº 101-2019-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica de fecha 11 de abril de 2019, el Informe Nº 204-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 12 de abril de 2019, el Memorándum Nº 249-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 12 de abril de 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual concuerda con lo establecido en el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; siendo que, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 29º del TUO de la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que “Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados”; siendo que, el numeral 40.1 del artículo 40º dispone que “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, (…)”; asimismo, el numeral 40.3 del citado artículo, señala que: “Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente”;

Que, el numeral 41.1 del artículo 41º del TUO señala que “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad...

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