RESOLUCION JEFATURAL, N° 000122-2019-JN/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Aprueban el modelo definitivo de la Cédula de Sufragio votación manual para las Elecciones Municipales Complementarias 2019 y aprueban de manera definitiva las “Instrucciones para la Asignación de Número Par a la Organización Política Local Distrital de las Elecciones Municipales Complementarias 2019” y las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias 2019”-RESOLUCION JEFATURAL-N° 000122-2019-JN/ONPE

EmisorOFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Fecha de la disposición22 de Abril de 2019

Lima, 22 de abril del 2019

VISTOS: el Oficio Nº 01181-2019-SG/JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones; el Informe Nº 000017-2019-GGE/ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe Nº 000410-2019-SGOE-GGE/ONPE, de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral; el Informe Nº 000084-2019-GG/ONPE, de la Gerencia General; así como, el Informe Nº 000142-2019-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Supremo Nº 001-2019-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2019, para el día 07 de julio de 2019, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales en las circunscripciones en las cuales se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2018;

De conformidad con el Artículo 37 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), en concordancia con el literal c) del Artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es función de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisándose en el literal b) del mismo artículo que es función de este organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo;

Asimismo, el Artículo 159 de la LOE, dispone que corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de sufragio, la impresión y distribución de las mismas; así como, decidir acerca de las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector;

En cumplimiento de la normativa antes citada, mediante la Resolución Jefatural Nº 000103-2019-JN/ONPE, se aprobó el diseño de la Cédula de Sufragio votación manual y sus especificaciones técnicas para...

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