RESOLUCION, Nº 35-2019-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado recurso de apelación presentado por ENTEL PERU S.A., contra la Resolución de Gerencia General N° 00021-2019-GG/OSIPTEL-RESOLUCION-Nº 35-2019-CD/OSIPTEL

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2019

Lima, 4 de abril de 2019

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación presentado por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL), contra la Resolución de Gerencia General N° 00021-2019-GG/OSIPTEL, a través de la cual se le sancionó al no haber cumplido con el Compromiso de Mejora presentado por el primer semestre 2016 para el Indicador Calidad de Cobertura de Servicio (CCS) para el Centro Poblado Urbano Pachacamac; de acuerdo a lo siguiente:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

(ii) El Informe Nº 00061-GAL/2019 del 14 de marzo de 2019 de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y;

(iii) El Expediente Nº 00043-2018-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión N° 000035-2017-GG-GSF.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. El 8 de mayo de 2018, se notificó a ENTEL la carta N° C00675-GSF/2018, comunicando el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) 1, por el incumplimiento del Compromiso de Mejora presentado por ENTEL, al no haber cumplido con el valor objetivo del indicador CCS advertido en la evaluación del primer semestre del año 2016.

    1.2. Mediante Resolución de Gerencia General N° 00021-2019-GG-GSF/PAS, notificada el 4 de febrero de 2019, se sancionó a ENTEL con una multa de cincuenta y un (51) UIT por la comisión de la infracción grave tipificada en el numeral 10 del anexo 15 del Reglamento de Calidad, al haber incumplido lo previsto en el numeral 5 del anexo 9 de la misma norma, respecto al Compromiso de Mejora del indicador CCS para el Centro Poblado urbano Pachacamac.

    1.3. Con fecha 25 de febrero de 2019, ENTEL presentó Recurso de Apelación, argumentando supuesta vulneración a los Principios de Tipicidad, Presunción de Licitud, Buena fe y Confianza Legítima, Culpabilidad, Razonabilidad y Proporcionalidad

    1.4. Adicionalmente, mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2019, ENTEL solicitó hacer uso de la palabra. El informe oral fue realizado el 4 de abril de 2019, reiterándose los argumentos planteados en su Recurso de Apelación.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones

  3. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    3.1. Sobre la supuesta vulneración al Principio de Tipicidad

    ENTEL argumenta que su conducta no es típica, en la medida que -a su entender-, éste habría cumplido el Compromiso de Mejora, lo cual no necesariamente supone que haya debido cumplir con el valor objetivo del indicador CCS.

    En virtud al Principio de Tipicidad, regulado en el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.

    Teniendo en cuenta lo señalado, corresponde analizar si la conducta que se le imputa a ENTEL configura la infracción tipificada en el Ítem 10 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad.

    [VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

    De la lectura del referido dispositivo, se advierte con claridad que no existe una tipificación genérica ni indefinición en los dispositivos que son materia de análisis en el presente caso, en la medida que se tipifica como infracción el incumplimiento del compromiso de mejora para el indicador CCS.

    Cabe señalar que, de acuerdo al numeral 5 del Anexo 9 del Reglamento de Calidad3, en caso de incumplimiento del valor objetivo del indicador CCS, corresponde a las empresas operadoras la presentación de un compromiso de mejora previsto en el artículo 13 de dicha norma4, el cual tiene por finalidad el cumplimiento del valor objetivo previsto para el indicador de calidad.

    De la lectura de los citados dispositivos se concluye que, se incurre en la infracción tipificada en el ítem 10 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, cuando: (i) Las empresas no presentan el compromiso mejora; o, (ii) Cuando incumplen el compromiso de mejora, sea por que no desarrollan las acciones previstas o porque dichas acciones no conllevan al cumplimiento del indicador de calidad.

    Cabe resaltar que la remisión a la definición contenida en el artículo 13 del Reglamento de Calidad, permite realizar una interpretación sistemática de la norma, en tanto, que para su correcta aplicación, se está tomando en consideración todo el conjunto normativo del Reglamento de Calidad. En efecto, la interpretación efectuada no extiende sus límites más allá de las situaciones que se encuentran, taxativamente, expresas en una norma, sino que se trata de una lectura integral de la misma.

    Siendo así, es importante enfatizar que no se trata de la tipificación como infracción del incumplimiento de una obligación de medios, sino de resultados, en la medida que el compromiso de mejora, acorde a su propia definición normativa, importa el cumplimiento del indicador de calidad CCS.

    Adicionalmente, es importante señalar que, el Compromiso de Mejora presentado por ENTEL con fecha 3 de noviembre de 2016, contempló que el valor objetivo del indicador CCS a cumplir luego de la implementación de las distintas...

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