RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 158-2019-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 158-2019-CE-PJ

Fecha de disposición10 Abril 2019
Fecha de publicación20 Abril 2019

Lima, 10 de abril de 2019

VISTO:

El Oficio N° 234-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 102-2019-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 31 de marzo de 2019; disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios

Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó que el Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cuenta con dos Juzgados de Familia (1 Permanente y 1 Transitorio), los cuales no tramitan expedientes de la subespecialidad Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familia; toda vez que estos son tramitados en el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, creado en el citado Distrito Judicial mediante Resolución Administrativa N° 046-2018-CE-PJ. Al respecto, y según la data estadística oficial al mes de enero de 2019 el Juzgado de Familia Transitorio ha resuelto 43 expedientes de un total de 890, con lo cual registró un avance bastante bajo de solo el 5% respecto a su meta anual, situación que del mismo modo se viene presentando en el Juzgado de Familia Permanente del referido distrito, el cual en el mismo período ha resuelto 42 expedientes de una carga procesal de 682.

Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 463-2019 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi...

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