RESOLUCION.Nº 003-2019-CE.Bases del Concurso Público de Méritos para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia.SEPARATA ESPECIAL COMISIÓN ESPECIAL A CARGO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIALA CARGO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBRO... -

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición23 de Abril de 2019

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

COMISIÓN ESPECIAL A CARGO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL A CARGO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

Nº 003-2019-CE

Bases del Concurso Público de Méritos para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia

separata especial

Martes 23 de abril de 2019

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL

A CARGO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA ELECCIÓN

DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

Nº 003-2019-CE

Lima, 22 de abril de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el 10 de enero de 2019 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N.° 30904, Ley de reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia, aprobada mediante referéndum y que modificó los artículos 154, 155 y 156 de la Constitución Política del Perú;

Que, el 19 de febrero de 2019 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N.° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia;

Que, el Título VII de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia establece las funciones de la Comisión Especial encargada del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia;

Que, para el cumplimiento de sus fines, y de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, la Comisión Especial requiere aprobar las bases del concurso público para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia;

Que, de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, desde la aprobación de las bases, la Comisión Especial debe convocar al concurso público de méritos para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia, mediante publicación en el diario oficial El Peruano y en otros medios de difusión de las instituciones que participan en la conformación de la Comisión Especial y con los que cuenta la Junta Nacional de Justicia;

Que, de acuerdo con el Reglamento Interno de la Comisión Especial a cargo del Concurso Público de Méritos para la Elección de los Miembros de la Junta Nacional de Justicia aprobado en sesión de la Comisión Especial de fecha 1 de abril de 2019;

Que, el Presidente de la Comisión Especial, en la sesión de fecha 22 de abril de 2019, sometió a votación de los miembros de la Comisión Especial la propuesta de “Bases del Concurso Público de Méritos para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia”, la cual ha sido aprobada;

De conformidad con el artículo 155 de la Constitución Política del Perú, los artículos 86 y 87 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, el Reglamento Interno de la Comisión Especial a cargo del Concurso Público de Méritos para la Elección de los Miembros de la Junta Nacional de Justicia, la Directiva Nº 004-2019-CG/GRI – “Actuación de la Contraloría General de la República en el marco de la Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia”, y las normas pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar las Bases del Concurso Público de Méritos para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia, las cuales forman parte de la presente resolución.
Artículo 2 Convocar al concurso público de méritos para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia, mediante publicación en el diario oficial El Peruano y en otros medios de difusión de las instituciones que participan en la conformación de la Comisión Especial y con los que cuenta la Junta Nacional de Justicia.
Artículo 3 Disponer la publicación de esta resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional de la Comisión Especial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Francisco Gutiérrez Camacho

Defensor del Pueblo

Presidente de la Comisión Especial

José Luis Lecaros Cornejo Zoraida Ávalos Rivera

Presidente del Poder Judicial Fiscal de la Nación

Miembro Miembro

Ernesto Blume Fortini Nelson Eduardo Shack Yalta

Presidente del Tribunal Constitucional Contralor General de la República

Miembro Miembro

Jorge Elías Alva Hurtado Antonio Abruña Puyol

Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería Rector de la Universidad de Piura

en representación de las universidades públicas en representación de las universidades privadas

Miembro Miembro

“Bases del Concurso Público de Méritos para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia”.

ÍNDICE

  1. Aspectos generales

    1.1 Antecedentes

    1.2 Objetivo

    1.3 Alcance

    1.4 Base legal

    1.5 Principios

    1.6 Perfil del miembro de la Junta Nacional de Justicia

    1.7 Definiciones

    1.8 Acrónimos

  2. Concurso público de méritos

    2.1 Consideraciones generales

    2.2 Convocatoria de postulantes

    2.3 Evaluación de conocimientos

    2.4 Evaluación curricular

    2.5 Participación ciudadana

    2.6 Pruebas de confianza

    2.7 Entrevista personal

    2.8 Publicación del cuadro de méritos

    2.9 Eliminación de documentación presentada por los postulantes

Anexo I Cronograma
Anexo II Tabla de puntaje para la evaluación curricular
Anexo III Valoración de aspectos a ser evaluados en la entrevista personal.
Anexo IV Formato para la presentación del reporte de inscripción al concurso público
Anexo V Formato para la presentación de declaraciones juradas
Anexo VI Formato de autorización de levantamiento del secreto bancario
Anexo VII Formato para la presentación de tacha / denuncia

ASPECTOS GENERALES

1.1 Antecedentes

El Presidente de la República presentó al Poder Legislativo el 9 de agosto de 2018 cuatro proyectos de ley sobre reforma política y judicial, como consecuencia de la difusión de una serie de audios que comprometían a algunas autoridades del Poder Judicial y del Consejo Nacional de la Magistratura en julio de ese mismo año. Posteriormente, entre los meses de agosto y octubre, en el Congreso de la República se debatieron y expidieron cuatro leyes de Reforma Constitucional. El 10 de octubre de 2018, mediante Decreto Supremo Nº 101-2018-PCM, el Presidente de la República convocó a referéndum nacional.

El 9 de diciembre los ciudadanos peruanos concurrieron a las urnas para votar las cuatro propuestas legislativas, una de las cuales fue la reforma constitucional que proponía la creación de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), organismo constitucionalmente autónomo que reemplazaría al Consejo Nacional de la Magistratura y, la creación de la Comisión Especial, como el organismo constitucional encargado de elegir a los miembros de la citada JNJ.

El 10 de enero de 2019 se aprobó la Ley Nº 30904, Ley de Reforma Constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia. Esta ley de reforma constitucional crea la Comisión Especial, a cargo del concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia; regula su estructura, conformada por siete miembros: el Defensor del Pueblo, quien la preside; el Presidente del Poder Judicial; la Fiscal de la Nación; el Presidente del Tribunal Constitucional; el Contralor General de la Republica; un Rector elegido en votación por los rectores de las universidades públicas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad; y, un Rector elegido en votación por los rectores de las universidades privadas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad; y la dota de un órgano de apoyo que denomina Secretaría Técnica Especializada.

Con fecha 19 de febrero de 2019 se aprobó la Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.

La selección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia se deberá realizar en un plazo no mayor a los 90 días desde la publicación de las normas internas de esta Comisión, de acuerdo con la Décimo Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la referida Ley Orgánica.

Todas estas acciones, identificadas como prioridad nacional, tienen el objetivo de fortalecer la lucha contra la corrupción y promover la integridad en las instituciones que componen el sistema de justicia; dentro del marco jurídico actualmente vigente.

1.2 Objetivo

Establecer el conjunto de principios, normas y disposiciones que regulan el concurso público de méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, haciendo de éste un proceso oportuno, transparente, competitivo y moderno, con altos estándares de calidad.

1.3 Alcance

Las disposiciones contenidas en este documento son de aplicación para todos los postulantes al concurso público de méritos para la elección de los Miembros de la Junta Nacional de Justicia, sin excepción alguna, así como para los ciudadanos en el marco de su participación prevista en la Ley Nº 30916.

1.4 Base...

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