RESOLUCION, Nº 0037-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de consejera del Consejo Regional del Callao-RESOLUCION-Nº 0037-2019-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición23 de Abril de 2019

Expediente Nº JNE.2019000166

CALLAO

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de abril de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Baldomero Gutarra García en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 0012, del 19 de febrero de 2019, que declaró procedente su vacancia en el cargo de consejero del Consejo Regional del Callao, por la causal prevista en el artículo 30, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia presentada ante el consejo regional

Mediante el escrito, de fecha 25 de enero de 2019 (fojas 6 y 7), Marina Allinson Ojeda Pino solicitó al Consejo Regional del Callao la declaratoria de la vacancia de Víctor Baldomero Gutarra García, consejero de dicha región. Para tal efecto, la solicitante alegó que la referida autoridad regional incurrió en la causal prevista en el artículo 30, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR).

Asimismo, como medio de prueba, la recurrente adjuntó copias simples tanto de la sentencia, emitida el 11 de setiembre de 2018 por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, que condenó a Víctor Baldomero Gutarra García a un año de pena privativa de la libertad, por la comisión del delito de difamación agravada, como de la Resolución Nº Veinticinco, del 29 de octubre de 2018, que la declaró consentida (fojas 8 a 41).

Descargos de la autoridad regional cuestionada

Durante el desarrollo de la Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Consejo Regional del Callao, de fecha 19 de febrero de 2019 (fojas 143 a 153), el abogado defensor de Víctor Baldomero Gutarra García, sobre la causal de vacancia de autos, adujo esencialmente que esta “tiene que tener una sentencia consentida o ejecutoriada, en efecto si vamos de atrás para adelante vamos a ver que cumple la característica de consentida, es una sentencia, si es una sentencia de carácter doloso, no tiene carácter doloso, sino dolo eventual [sic]”.

Pronunciamiento del consejo regional

En la precitada sesión ordinaria, del 19 de febrero de 2019, el Consejo Regional del Callao, por seis (6) votos contra tres (3), declaró procedente la petición de vacancia, formulada por Marina Allinson Ojeda Pino contra Víctor Baldomero Gutarra García, consejero del Gobierno Regional del Callao, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 0012, emitido en la misma fecha (fojas 134 a 137).

Recurso de apelación

Ante ello, el 27 de febrero de 2019, Víctor Baldomero Gutarra García interpuso recurso de apelación (fojas 192 a 194) en contra del referido acuerdo bajo los siguientes argumentos:

  1. “La sentencia emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, sustenta su fallo en dolo eventual, en consecuencia no cumple la exigencia del artículo 30 inciso 3 de la Ley 27867”.

  2. “El hoy vacado no alcanzó medios técnicos […] con que amparar su opinión ante la prensa local, y que si bien la empresa...

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