RESOLUCION, Nº 0026-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huasmín, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca-RESOLUCION-Nº 0026-2019-JNE

Fecha de disposición18 Abril 2019
Fecha de publicación18 Abril 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Expediente Nº EMC.2019000100

HUASMÍN - CELENDÍN - CAJAMARCA

JEE CAJAMARCA (EMC.2019000077)

ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS

2019

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de abril de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Percy Alex Cruzado Medina, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, en contra de la Resolución Nº 00019-2019-JEE-CAJA/JNE, del 22 de marzo de 2019, que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huasmín, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2019.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 00019-2019-JEE-CAJA/JNE (fojas 86 a 93), del 22 de marzo de 2019, el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huasmín, toda vez que esta no cumple con los requisitos de democracia interna, previstos en el artículo 29, numeral 29.2, literal b), del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 9 de febrero de 2018.

Esto debido a que del examen del acta de elecciones internas presentada, concluyó que la organización política inobservó sus propias normas estatutarias, pues Yordi Edinson Carillo Mercado y Eldy Shianira Aguilar Solano, miembros del “Tribunal Electoral Macroregional de Áncash y Cajamarca” (en adelante, TER), no cumplen con los requisitos de edad para ser miembros de dicho órgano partidario, toda vez que, a la fecha de dicho pronunciamiento, tienen menos de 25 años de edad, lo cual transgrede el artículo 13 de su Reglamento Electoral.

El 25 de marzo de 2019 (fojas 98 a 102), la organización política interpuso recurso de apelación contra el referido pronunciamiento, argumentando que: a) constituye grave error de derecho, que el JEE haya hecho prevalecer un formalismo –la edad de 25 años– por sobre un derecho fundamental, como lo es el derecho a la participación política, b) su Tribunal Electoral Nacional exoneró para la presente elección el requisito de la edad mínima para ejercer el cargo de miembro del “Tribunal Electoral...

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