DECRETO DE ALCALDIA, Nº 002-2019-A/MDSJL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - Disponen la presentación obligatoria de la declaración jurada de intereses de funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 002-2019-A/MDSJL
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO |
Fecha de la disposición | 18 de Abril de 2019 |
San Juan de Lurigancho, 14 de marzo de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN
DE LURIGANCHO
VISTOS: El Oficio Múltiple Nº D 000001-2019-PCM-SIP, de fecha 24 enero del 2019, emitido por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; El Memorando Nº 137-2019-MDSJL/GAF, de fecha 08 de marzo del 2019, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; El Informe Legal Nº 63 – 2019 – GAJ/MDSJL, de fecha 12 de marzo del 2019, emitido por la Gerencia Asesoría Jurídica; y El Proveído Nº 265 – 2019 – GM/MDSJL, de fecha 13 de marzo del 2019, emitido por la Gerencia Municipal.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 092 – 2017 – PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la misma que establece como objetivo específico 5 Instalar y consolidar la gestión de conflicto de intereses y la gestión de intereses en la administración pública;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044 – 2018 – PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018 – 2021, estableciendo como parte de sus 69 acciones estratégicas, la necesidad de implementar en todo aparato público la obligación de transparentar los intereses que tengan aquellos funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos;
Que, por lo expuesto el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 080 – 2018 – PCM dispuso la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, a fin de transparentar los vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales, entre otros, de los sujetos obligados que permita la construcción de una cultura de integridad y transparencia del sector público.
Que, atendiendo que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; resulta relevante implementar mecanismos y herramientas que contribuyan con la implementación de la estrategia de integridad y lucha contra la corrupción del estado peruano, siendo relevante transparentar los intereses que tengan aquellos funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos;
Que, la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, estableciendo el deber de la probidad, el cual implica actuar con rectitud, honradez y honestidad en aras de satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por si o por interpósita persona. En esa misma línea, el Código prohíbe a todo funcionario mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto...
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