DECRETO DE ALCALDIA, Nº 002-2019-A/MDSJL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - Disponen la presentación obligatoria de la declaración jurada de intereses de funcionarios y servidores públicos de la Municipalidad-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 002-2019-A/MDSJL

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Fecha de la disposición18 de Abril de 2019

San Juan de Lurigancho, 14 de marzo de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN

DE LURIGANCHO

VISTOS: El Oficio Múltiple Nº D 000001-2019-PCM-SIP, de fecha 24 enero del 2019, emitido por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; El Memorando Nº 137-2019-MDSJL/GAF, de fecha 08 de marzo del 2019, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; El Informe Legal Nº 63 – 2019 – GAJ/MDSJL, de fecha 12 de marzo del 2019, emitido por la Gerencia Asesoría Jurídica; y El Proveído Nº 265 – 2019 – GM/MDSJL, de fecha 13 de marzo del 2019, emitido por la Gerencia Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 092 – 2017 – PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la misma que establece como objetivo específico 5 Instalar y consolidar la gestión de conflicto de intereses y la gestión de intereses en la administración pública;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044 – 2018 – PCM se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018 – 2021, estableciendo como parte de sus 69 acciones estratégicas, la necesidad de implementar en todo aparato público la obligación de transparentar los intereses que tengan aquellos funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos;

Que, por lo expuesto el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 080 – 2018 – PCM dispuso la presentación de la Declaración Jurada de Intereses de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, a fin de transparentar los vínculos societarios, comerciales, gremiales, empresariales, profesionales y laborales, entre otros, de los sujetos obligados que permita la construcción de una cultura de integridad y transparencia del sector público.

Que, atendiendo que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; resulta relevante implementar mecanismos y herramientas que contribuyan con la implementación de la estrategia de integridad y lucha contra la corrupción del estado peruano, siendo relevante transparentar los intereses que tengan aquellos funcionarios y servidores públicos con capacidad de decisión y manejo de recursos y bienes públicos;

Que, la Ley Nº 27815Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, estableciendo el deber de la probidad, el cual implica actuar con rectitud, honradez y honestidad en aras de satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por si o por interpósita persona. En esa misma línea, el Código prohíbe a todo funcionario mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto...

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