DECRETO DE ALCALDIA, Nº 006-2019-ALC/MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del distrito para el año 2019-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 006-2019-ALC/MSI

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Fecha de la disposición15 de Abril de 2019

San Isidro, 15 de abril de 2019

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS: El Informe Nº 144-2019-1620-SGA-GS/MSI de la Subgerencia de Gestión Ambiental y el Informe Nº 023-2019-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario y promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el subnumeral 3.4 del numeral 3 del artículo 80º de la citada Ley Orgánica señala que las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen, de manera exclusiva, entre otras, la función de fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, precisando su artículo 9º que la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, el artículo 115º, numeral 115.2, de la citada Ley General del Ambiente refiere que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como...

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