DECRETO SUPREMO, N° 008-2019-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Protocolo de actuación conjunta entre los Centros Emergencia Mujer - CEM y los Establecimientos de Salud - EE.SS para la atención de las personas víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el marco de la Ley N° 30364, y personas afectadas por violencia sexual-DECRETO SUPREMO-N° 008-2019-SA
Emisor | SALUD |
Fecha de la disposición | 17 de Abril de 2019 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” y la “Convención Sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer” (CEDAW); instrumentos internacionales que definen las obligaciones adoptadas por el Estado Peruano para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;
Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, todas las personas tienen derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. Es decir, que el Estado Peruano está obligado a garantizar al máximo el ejercicio y respeto de los derechos mencionados, para cada uno de sus ciudadanos y ciudadanas;
Que, asimismo, el artículo 6 de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala que uno de los lineamientos del Poder Ejecutivo es el desarrollo de políticas, planes y programas destinados a la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres;
Que, posteriormente se aprobó la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la cual tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Asimismo, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como la reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 30364 establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) es el ente rector en...
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