RESOLUCION, Nº 71-2019-ITP/DE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Aprueban Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo Maynas - CITEproductivo Maynas-RESOLUCION-Nº 71-2019-ITP/DE

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición14 de Abril de 2019

Aprueban Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo Maynas - CITEproductivo Maynas

Instituto Tecnológico

de la Producción

Resolución Ejecutiva

Nº 71-2019-ITP/DE

Lima, 10 de abril de 2019

VISTO:

El Informe Nº 5-2019-ITP/CITEproductivo Maynas de fecha 20 de marzo de 2019, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo Maynas - CITEproductivo Maynas; los Memorando Nº 3431 y 3435-2019-ITP/OA, ambos de fecha 27 de marzo de 2019, emitidos por la Oficina de Administración; el Memorando Nº 475-2019-ITP/OGRRHH de fecha 28 de marzo de 2019, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 101-2019-ITP/OPPM de fecha 1 de abril de 2019, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 217-2019-ITP/OAJ de fecha 5 de abril de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228 “Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 70-2016-ITP/PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Productivo Maynas - CITEproductivo Maynas”;

Que, el ITP tiene entre sus recursos los provenientes de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo n.º 92; y los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE;

Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;

Que, conforme lo previsto el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley n.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo n.º 004-2019-JUS, se establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, el...

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