ORDENANZA, Nº 009-2019/MDPN, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA - Ordenanza que aprueba el Reglamento de la Procuraduría Pública Municipal-ORDENANZA-Nº 009-2019/MDPN

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2019

Punta Negra, 27 de marzo de 2019

EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITAL

DE PUNTA NEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 05 de Concejo de la fecha, y;

VISTOS:

Memorándum Nº 092-2019-PPM/MDPN, de fecha 22 de Marzo del 2019, emitido por la Procuraduría Pública Municipal, Memorandum Nº 082-2019-GM/MDPN, de fecha 23 de Marzo del 2019, emitido por la Gerencia Municipal e Informe Nº 059-2019-SGyAJ/MDPN, de fecha 23 de Marzo del 2019, emitido por la Secretaria General y Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, señala que los intereses del estado están a cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley.

Que, el artículo 28, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que:” La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a la gerencia municipal, el órgano de auditoría interna, la procuraduría pública municipal, la oficina de asesoría jurídica y la oficina de planeamiento y presupuesto; ella está de acuerdo a su disponibilidad económica y los límites presupuestales asignados para gasto corriente. Los demás órganos de línea, apoyo y asesoría se establecen conforme lo determina cada gobierno local”.

Que, el artículo 29, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que:” La representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera. Los procuradores públicos municipales son funcionarios designados por el alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado”.

Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación y lectura del Acta, se aprobó la siguiente:

Artículo 1º Objeto

El presente Reglamento constituye el documento técnico normativo que regula el ejercicio de la representación y la Defensa Jurídica de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Punta Negra a cargo del Procurador Público Municipal, estableciéndose disposiciones sobre su designación, funciones, atribuciones, obligaciones, impedimentos y responsabilidades, tanto del Procurador como de los Abogados a quienes delegue su representación para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2º Finalidad

El Reglamento tiene por finalidad optimizar la eficiencia y eficacia en el otorgamiento, modificación y revocatoria de poderes para la representación de la Municipalidad Distrital de Punta Negra permitiendo cautelar los intereses institucionales y mejorar la gestión administrativa institucional.

Artículo 3º Base Legal

- Artículo 47 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley No. 27680, en la que se señala que los intereses del Estado están a cargo de los Procuradores Públicos conforme a Ley.

- Artículo 28 y 29 de la Ley No. 27972Ley Orgánica de Municipalidades.

- Ordenanza No. 010-2016/MDPN que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra.

- Decreto Legislativo No. 1068, Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

- Decreto Supremo No. 017-2008-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo No. 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

- Resolución Viceministerial No. 31-2009-JUS que aprueba la Directiva No. 001-2009-JUS/C JE “Norma de Procedimiento para el Trámite de las Quejas y/o Denuncias contra los Procuradores Públicos.

- Artículo 74 y 75 del Código Procesal Civil.

- Ley No. 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo.

- Decreto Legislativo No. 957 Código Procesal Penal.

Artículo 4º Principios y Ámbito de Acción

La defensa jurídica de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, se rige bajo los principios de legalidad, autonomía funcional, unidad de actuación y continuidad, eficacia, eficiencia, capacitación y evaluación permanente, especialización, confidencialidad, celeridad, probidad y honestidad. Es ejercida en el ámbito nacional, ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centro de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que la Municipalidad sea parte.

Artículo 5º Unidad Orgánica

La Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, es el órgano encargado de representar y ejercer la defensa jurídica de los intereses y derechos de la Municipalidad. Tiene su oficina en la sede oficial de la Municipalidad, a efectos de conocer de los procesos en los que participe.

Está a cargo del Procurador Público Municipal ejercido por un profesional Abogado, designado por el Alcalde, quien depende administrativamente de la Municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. El Procurador Público Municipal tiene la misma jerarquía y prerrogativa de los Procuradores Públicos conformantes del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

Artículo 6º Requisitos:

El Procurador Público Municipal es designado por el Alcalde.

Son requisitos para ser designado Procurador Público Municipal los siguientes:

  1. Ser peruano de nacimiento.

  2. Tener el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

  3. Tener título de Abogado y haber ejercido la profesión por un período no menor de dos años consecutivos.

  4. Estar colegiado y habilitado para el ejercicio profesional.

  5. Gozar de reconocida solvencia moral, idoneidad profesional y trayectoria en Defensa Judicial.

  6. No haber sido condenado por delito doloso, ni destituido o separado del servicio del Estado por Resolución...

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