RESOLUCION, Nº 0029-2019-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Res. N° 00008-2019-JEE-PUNO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno-RESOLUCION-Nº 0029-2019-JNE

Fecha de publicación13 Abril 2019
Fecha de disposición13 Abril 2019

Expediente Nº EMC.2019000127

ALTO INAMBARI - SANDIA - PUNO

JEE PUNO (EMC.2019000088)

ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS

2019

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de abril de dos mil diecinueve

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Gutiérrez Cruz, personero legal alterno de la organización política Poder Andino, en contra de la Resolución Nº 00008-2019-JEE-PUNO/JNE, del 25 de marzo de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Avelino Adriazola Phocco y Alexandra Edith Roque Huamaní, candidatos a alcalde y regidora 4 para el Concejo Distrital de Alto Inambari, provincia de Sandia, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2019; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de marzo de 2019 (fojas 26), José Luis Gutiérrez Cruz, personero legal alterno de la organización política Poder Andino, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Alto Inambari, provincia de Sandia, departamento de Puno.

Por Resolución Nº 00004-2019-JEE-PUNO/JNE, de fecha 21 de marzo de 2019 (fojas 46 a 49), el JEE declaró inadmisible la citada solicitud de inscripción, exponiendo, entre otros, los siguientes fundamentos:

  1. Los candidatos Avelino Adriazola Phocco; Alipio Huaquisto Choquemamani; Saúl Apaza Zúñiga; y Alexandra Edith Roque Huamaní no cumplen con el requisito de dos años de domicilio en la circunscripción para la cual postulan.

  2. La lista de candidatos no contiene la declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil debidamente suscrita por cada uno de los candidatos.

    Mediante los escritos, de fechas 21 y 23 de marzo de 2019 (fojas 61 y 54), dicho personero legal adjuntó: i) seis declaraciones juradas de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, correspondiente a cada uno de los candidatos para el Concejo Distrital de Alto Inambari; ii) tres constancias de domicilio suscritas por el teniente gobernador del distrito de Alto Inambari, y iii) dos recibos de servicios públicos, correspondientes al periodo diciembre 2014 y enero 2015.

    A través de la Resolución Nº 00008-2019-JEE-PUNO/JNE, del 25 de marzo de 2019 (fojas 11 y vuelta a 13 y vuelta), el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Avelino Adriazola Phocco y Alexandra Edith Roque Huamaní, candidatos al cargo de alcalde y regidora 4 para el Concejo Distrital de Alto Inambari, en consideración a que:

  3. La presentación de la constancia de domicilio de Alexandra Edith Roque Huamaní acredita solamente la constatación domiciliaria del día en que se...

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