RESOLUCION JEFATURAL, Nº 130-2019-J/INEN, ORGANISMOS EJECUTORES, INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS - Dan por concluida designación de Director Ejecutivo de la Oficina de Planeamiento Estratégico de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del INEN-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 130-2019-J/INEN
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS |
Fecha de la disposición | 10 de Abril de 2019 |
Surquillo, 10 de abril de 2019.
VISTOS:
El Informe N° 059-2019-OGPP/INEN, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 705-2019-ORH-OGA/INEN de la Oficina de Recursos Humanos, el Informe N° 369–2019- OAJ/INEN de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 28748, se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, financiera, administrativa y normativa, adscrito al Sector Salud, constituyendo Pliego Presupuestal y calificado como Organismo Público Ejecutor en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (ROF – INEN), a través del cual, se han establecido los objetivos estratégicos y funcionales, la nueva estructura orgánica del Instituto, así como los objetivos funcionales de sus diferentes órganos y unidades orgánicas;
Que, el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios–CAS, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y su modificatoria, y la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, lo constituye en un régimen laboral especial (conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la STC N° 00002-2010-PI/TC). De acuerdo a su marco legal, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; señala expresamente que el CAS es una modalidad laboral especial que, entre otros aspectos, se encuentra caracterizado por su temporalidad;
Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849 (que modificó el Decreto Legislativo N° 1057) la misma que está referida al personal comprendido en el artículo 4° de las Ley 28175 – Ley Marco del Empleo Público (Funcionarios Públicos...
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