DECRETO SUPREMO, N° 116-2019-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del pliego Oficina de Normalización Previsional-DECRETO SUPREMO-N° 116-2019-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición10 de Abril de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe N° 113-2019-DPE-ONP, la Dirección General de Prestaciones de la ONP, informa que son cuatro mil setecientos cuarenta y uno (4 741) afiliados calificados por las Administradoras de Fondo de Pensiones y que suscribieron el formato de “Determinación de acceso al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones”, en el marco de la Ley N° 29426, siendo el valor actualizado total de los bonos de reconocimiento la suma de S/ 156 649 330,00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES);

Que, en dicho contexto mediante el Oficio N° 253-2019-JF/ONP, el Jefe de la Oficina de Normalización Previsional, solicita recursos adicionales para financiar la redención de cuatro mil setecientos cuarenta y uno (4 741) bonos de reconocimiento del Régimen de Jubilación Anticipada - REJA Ley N° 29426, hasta por la suma total de S/ 156 649 330,00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES), adjuntando para dicho efecto el Informe N° 012-2019-OPG/ONP de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión de la ONP, en el cual señala que el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2019, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de dicha entidad, no comprende el pago de los Bonos de Reconocimiento REJA; y que de acuerdo a la proyección de gastos al cierre del presente año, se evidencia que no cuenta con saldos presupuestarios disponibles que permitan financiar la redención de los bonos de reconocimiento del Régimen de Jubilación Anticipada - REJA;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia...

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