RESOLUCION.Nº 008-2019-CCP/OSIPTEL.Declaran responsabilidad administrativa de la empresa Sky Network S.A.C., por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-2019-CCP/OSIPTEL Se declara la responsabilidad administrativa de la empresa Sky Network S.A.C., por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infrac... -

Fecha de disposición10 Abril 2019
Fecha de publicación10 Abril 2019
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO 008-2019-CCP/OSIPTEL

Se declara la responsabilidad administrativa de la empresa Sky Network S.A.C., por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal b) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044. En consecuencia, se sanciona a la empresa infractora con una multa de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comisión de una infracción grave, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo N° 1044.

separata especial

Martes 21 de enero de 2019

RESOLUCIÓN DEL CUERPO COLEGIADO PERMANENTE Nº 008-2019-CCP/OSIPTEL

Lima, 15 de febrero de 2019

EXPEDIENTE 002-2016-CCO-ST/CD
MATERIA Competencia Desleal
ADMINISTRADO Sky Network S.A.C.

SUMILLA: Se declara la responsabilidad administrativa de la empresa Sky Network S.A.C., por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracción tipificada en el literal b) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1044.

En consecuencia, se sanciona a la empresa infractora con una multa de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comisión de una infracción grave, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1044.

El Cuerpo Colegiado Permanente constituido mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 072-2017-CD/OSIPTEL de fecha 1 de junio de 2017, y designado a través de las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 126-2018-CD/OSIPTEL y Nº 169-2018-CD/OSIPTEL de fechas 16 de mayo y 2 de agosto de 2018, respectivamente, a cargo del procedimiento iniciado de oficio contra la empresa Sky Network. S.A.C. (en adelante, SKY NETWORK), por la presunta comisión de actos de competencia desleal en el mercado del servicio de acceso a internet.

VISTO:

El Expediente Nº 002-2016-CCO-ST/CD, correspondiente al procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio contra la empresa SKY NETWORK, por la presunta comisión de actos de competencia desleal en el mercado del servicio de acceso a internet.

CONSIDERANDO:

  1. EMPRESA INVESTIGADA

    Sky Network, es una persona jurídica que ha operado en el mercado del servicio de acceso a internet en Arequipa. No cuenta con registro de Valor Añadido ni está inscrita en el Registro de Comercializadores. Tampoco cuenta con autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, para prestar el servicio de acceso a Internet.

  2. ANTECEDENTES

    1. Mediante correos electrónicos de la Gerencia de Oficinas Desconcentradas (en adelante, GOD) de fechas 21 y 26 de abril de 2016, dirigidos al correo controversias@osiptel.gob.pe, se informó que SKY NETWORK y Grupo Inweb Perú E.I.R.L. (en adelante, Grupo Inweb), estarían concurriendo en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones sin título habilitante. Cabe indicar que, para el caso de SKY NETWORK, la GOD adjuntó a su correo copia de un comprobante de pago, emitido en el mes de setiembre de 2015 por dicha empresa a Kuntur Wassi S.A.C. (en adelante, Kuntur Wassi), por la provisión del servicio de acceso a internet.

    2. Con fecha 28 de abril de 2016, la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados (en adelante, la Secretaría Técnica) remitió al MTC la Carta C.034-ST/2016, solicitando información, entre otros aspectos, respecto a si Grupo Inweb y SKY NETWORK, contaban o no con algún título en virtud del cual pudieran operar en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones.

    3. En la misma fecha, la Secretaría Técnica remitió las comunicaciones C.035-ST/2016 y C.038-ST/2016, requiriendo diversa información a Grupo Inweb y SKY NETWORK, respectivamente, respecto a sus actividades, tales como: i) servicios y/o tráfico que brindan, especificando la modalidad de prestación y el área de operación; ii) fecha de inicio de operaciones; iii) modalidad de prestación del servicio; iv) titularidad sobre infraestructura de telecomunicaciones; v) tarifa, número y tipo de paquetes ofertados en cada una de las zonas de operación, y vi) número mensual de abonados.

    4. Ante la falta de respuesta a la carta C.038-ST/2016 por parte de SKY NETWORK, mediante carta C.075-ST/2016 de fecha 14 de junio de 2016, se reiteró el pedido de información. No obstante, la empresa no cumplió con absolver el requerimiento.

    5. En respuesta a la Carta C.034-ST/2016, el MTC remitió el Oficio Nº 20792-2016-MTC/27 de fecha 23 de junio de 2016 informando, entre otros aspectos, que las empresas Grupo Inweb y SKY NETWORK no contaban con títulos habilitantes para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.

    6. Conforme a sus funciones, la Secretaría Técnica emitió, con fecha 13 de julio de 2016, el Informe Nº 004-ST/2016 “Investigación Preliminar: Presuntos actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas en el mercado de distribución de radiodifusión por cable y de acceso a Internet”, a través del cual solicitó al Consejo Directivo del OSIPTEL la conformación de un Cuerpo Colegiado Ad Hoc a fin de que evalúe el inicio de un procedimiento, de oficio, en contra de dichas empresas por la presunta existencia de infracciones a la normativa de represión de competencia desleal.

    7. Con fecha 22 de julio de 2016, mediante Resolución Nº 001-2016-CCO/OSIPTEL, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc dispuso el inicio de un procedimiento de oficio en contra de las empresas Grupo Inweb y SKY NETWORK por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, conducta tipificada en el literal b) del artículo 14.2 del Decreto Legislativo Nº 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de Competencia Desleal).

    8. Mediante Resolución Nº 002-2016-CCO/OSIPTEL de fecha 24 de agosto de 2016, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc del OSIPTEL declaró en rebeldía a Grupo Inweb y SKY NETWORK, al no haber cumplido las emplazadas con presentar sus descargos, pese a haber vencido el plazo otorgado para tal efecto, y dispuso dar inicio a la etapa de investigación, por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, a cargo de la Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados (en adelante, la STCCO).

    9. Con fecha 21 de setiembre de 2016, la STCCO remitió el Oficio Nº 044-STCCO/2016 a la empresa Kuntur Wassi S.A.C. (en adelante, Kuntur Wassi), solicitando información respecto a lo siguiente: (i) la fecha desde la cual SKY NETWORK le prestó el servicio de acceso a Internet; (ii) de ser el caso, la fecha hasta la que contó con el servicio prestado por SKY NETWORK, y iii) la remisión de copia de los comprobantes de pago emitidos por SKY NETWORK por el servicio contratado (preferentemente el primero y el último o más reciente), así como copia del contrato celebrado entre ambas.

    10. En respuesta al Oficio Nº 044-STCCO/2016, Kuntur Wassi remitió una comunicación con fecha 18 de octubre de 2016, adjuntando copia de facturas emitidas por SKY NETWORK por la prestación del servicio de acceso a Internet. Entre otros, se puede apreciar las correspondientes a la prestación del servicio desde el 24 de octubre de 2013 hasta el 31 de octubre de 2013 (factura Nº 001-000004), desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 30 de noviembre de 2013 (factura 001-000015) y desde el 1 de setiembre de 2015 hasta el 30 de setiembre de 2015 (factura Nº 001-000202).

    11. Con fecha 2 de noviembre de 2016, la STCCO emitió el Informe Instructivo Nº 005-STCCO/2016, en el cual concluyó que SKY NETWORK y Grupo Inweb infringieron el literal b) del artículo 14.2º de la Ley de Represión de Competencia Desleal, al haber concurrido ilícitamente en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, sin contar con título alguno que los habilite a realizar dichas actividades económicas.

    12. Mediante Resolución Nº 004-2016-CCO/OSIPTEL de fecha 3 de noviembre de 2016, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc del OSIPTEL dispuso poner en conocimiento de las empresas investigadas el Informe Instructivo Nº 005-STCCO/2016 elaborado por la STCCO, otorgándoles un plazo de quince (15) días hábiles para que presenten sus comentarios y alegatos por escrito.

    13. A través de los Oficios Nº 093-STCCO/2016 y Nº 094-STCCO/2016, de fechas 22 de noviembre de 2016, la STCCO solicitó a Grupo Inweb y SKY NETWORK, diversa información relacionada a sus ingresos: i) ingresos brutos y netos obtenidos por la comercialización del servicio de televisión por cable (desagregado por mes), desde octubre de 2013 hasta setiembre de 2015; ii) el total de los ingresos brutos relativos a todas las actividades económicas realizadas durante el año 2015, y iii) los estados de ganancias y pérdidas de los años 2013, 2014 y 2015.

    14. Con fecha 21 de diciembre de 2016, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc del OSIPTEL emitió la Resolución Nº 005-2016-CCO/OSIPTEL, declarando entre otros aspectos1, fundado el procedimiento de oficio iniciado contra las empresas Grupo Inweb y SKY NETWORK por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, de acuerdo al literal b) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de Competencia Desleal y sancionándolas de la siguiente manera: i) a Grupo Inweb con 5.7 UIT por la comisión de una infracción grave, y ii) a SKY NETWORK con 2.1 UIT por la comisión de una infracción grave.

    15. Con fecha 16 de enero de 2017, la señora Alithu Carolina García Vergonzzini (en adelante, la señora García) presentó un escrito...

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