DECRETO SUPREMO, N° 018-2019-RE, PODER EJECUTIVO, RELACIONES EXTERIORES - Ratifican el 'Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques, 2001'-DECRETO SUPREMO-N° 018-2019-RE

EmisorRELACIONES EXTERIORES
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques, 2001” fue adoptado en Londres, el 5 de octubre de 2001.

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º Ratifícase el “Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques, 2001”, adoptado en Londres, el 5 de octubre de 2001, con la siguiente declaración:

De conformidad con lo establecido en el inciso 2), f), ii), 3), del artículo 16, del Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas Antiincrustantes Perjudiciales en los Buques, 2001, la República del Perú declara que las enmiendas al anexo 1 del Convenio sólo entrarán en vigor para el Perú una vez que haya notificado al Secretario General de la Organización Marítima Internacional que las acepta

.

Artículo 2º De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones...

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