ORDENANZA, Nº 380/MDLM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA - Ordenanza que establecer medidas extraordinarias en temas de comercialización, seguridad ciudadana y transporte en el distrito de La Molina-ORDENANZA-Nº 380/MDLM

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2019

Ordenanza que establece medidas extraordinarias en temas de comercialización, seguridad ciudadana y transporte en el distrito de La Molina

ORDENANZA Nº 380/MDLM

La Molina, 30 de marzo del 2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

DE LA MOLINA

VISTO; en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando N° 595-2019-MDLM-GM, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 066-2019-MDLM-GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 063-2019-MDLM-GSCGRD, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, el Informe N° 052-2019-MDLM-GSCGRD-SGTT, emitido por la Subgerencia de Transporte y Tránsito, Informe N° 022-2019-MDLM-GDUE, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, el Informe N° 0268-2019-MDLM-GDUE-SGFA, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe N° 146-2019-MDLM-GSCGRD-SGS, emitido por la Subgerencia de Serenazgo y el Informe N° 094-2019-MDLM-GDUE/SGLCITSE, emitido por la Subgerencia de Licencias Comerciales, Inspecciones e Técnicas de Seguridad en Edificaciones, con los cuales el señor Alcalde propone el “PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN TEMAS DE COMERCIALIZACIÓN, SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE EN EL DISTRITO DE LA MOLINA TALES COMO EL EMPADRONAMIENTO DEL PERSONAL QUE PRESTA EL SERVICIO DE DELIVERY, EL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA, DE GUARDIANÍA, CONSERJES, PORTEROS, JARDINEROS, GASFITEROS, CARPINTEROS, ELECTRICISTAS, SERVICIOS DE TELEFONÍA, EL PERSONAL CONTRATADO Y SUBCONTRATADO QUE PRESTA SERVICIOS A LAS EMPRESAS DE SEDAPAL, LUZ DEL SUR Y EMPRESAS PRIVADAS QUE BRINDAN TODO TIPO DE SERVICIO EN GENERAL A LOS USUARIOS DEL DISTRITO DE LA MOLINA”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes N° 28607 y 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del título Preliminar de la ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 195º de la Constitución, regula las competencias de los gobiernos locales, estableciendo en el numeral 8) que, los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios, entre otros, en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito; tales preceptos constitucionales han sido desarrollados en la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades”, que establece en el subnumeral 1.6 del numeral 1 del artículo 81, como función exclusiva de las Municipalidades Provinciales normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores, motorizados o no motorizados, entre otros, a los mototaxis;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey N° 27972; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de la aprobación de Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, tienen rango de Ley, en su calidad de norma de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal;

Que, mediante el Informe Nº 063-2019-MDLM-GSCGRD, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, remite a la Gerencia Municipal la propuesta de Ordenanza que establece medidas extraordinarias en temas de seguridad ciudadana y transporte en el distrito de La Molina tales como el empadronamiento del personal que presta el servicio de delivery, el servicio de seguridad y vigilancia privada, de guardianía conserjes, porteros, jardineros, gasfiteros, carpinteros, electricistas, servicios de telefonía, el personal contratado y subcontratado que presta servicios a las empresas de SEDAPAL, LUZ DEL SUR, empresas privadas que brindan todo tipo de servicio en general a los usuarios del distrito de La Molina”, para las acciones correspondientes.

Que, el subnumeral 2.2 del numeral 2 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en dicha norma con carácter exclusivo o compartido en materias de tránsito, circulación y transporte público;

Que, respecto a los vigilantes, conserjes y guardianía, el numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1213, Decreto Legislativo que regula los Servicios de Seguridad Privada, excluye los servicios prestados por guardianes, conserjes y/o porteros, para lo cual se necesita normar respecto a los servicios que brindan estas personas, al no haber regulación respecto a ello, y que, de acuerdo a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey N° 27972, se plantea también la propuesta de empadronarlos;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo , artículo 39 y 40 de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del Acta, con el voto unánime de los señores regidores (once) aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN TEMAS DE COMERCIALIZACIÓN, SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE EN EL DISTRITO DE LA MOLINA TALES COMO EL EMPADRONAMIENTO DEL PERSONAL QUE PRESTA EL SERVICIO DE DELIVERY, EL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA, DE GUARDIANÍA, CONSERJES, PORTEROS, JARDINEROS, GASFITEROS, CARPINTEROS, ELECTRICISTAS, SERVICIOS DE TELEFONÍA, EL PERSONAL CONTRATADO Y SUBCONTRATADO QUE PRESTA SERVICIOS A LAS EMPRESAS DE SEDAPAL, LUZ DEL SUR, Y EMPRESAS PRIVADAS QUE BRINDAN TODO TIPO DE SERVICIO EN GENERAL A LOS USUARIOS DEL DISTRITO DE LA MOLINA

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1º OBJETIVO Y FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en temas de comercialización, seguridad ciudadana y transporte en el distrito de La Molina, lo que implica implementar disposiciones complementarias, de ordenamiento, restricciones, fiscalización y sanciones de actividades relacionadas a los servicios de transporte en general, el servicio de entrega a domicilio - delivery, los servicios de vigilancia, guardianía y portería privada, así como los servicios a domicilio en general, en el distrito de La Molina; con la finalidad de garantizar la seguridad ciudadana en favor de los usuarios y prestadores del servicio.

Artículo 2° ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza tiene alcance dentro de la jurisdicción del...

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