ORDENANZA, Nº 354-2019-MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS - Ordenanza que regula los horarios y condiciones de ejecución de obras de edificaciones privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refacción en general en el distrito de Chorrillos-ORDENANZA-Nº 354-2019-MDCH

EmisorMUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2019

Chorrillos, 22 de febrero de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHORRILLOS

Visto, El Informe Nº 0174-2019-GODU-MDCH emitido por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano; e Informe Nº 247-2019-GAJ-MDCH emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,

CONSIDERANDO;

Que, conforme con lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. De igual modo, según el Artículo 9, numeral 8 de dicha norma, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, la corporación municipal viene recibiendo diversas quejas por parte de los vecinos, quienes solicitan que los horarios existentes para todo tipo de obras se establezcan a fin de no perturbar la tranquilidad y paz social, toda vez que en los últimos días varias personas están construyendo obras que coinciden con el inicio de las horas de mayor congestión vehicular;

Que, el Artículo 4, numeral 9 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, señala que las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972; correspondiéndoles el seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los proyectos contemplados en las diversas modalidades establecidas en la Ley Nº 29090;

Que, en ese sentido, las municipalidades no solamente tienen el deber de emitir licencias de edificación conforme a la normatividad vigente de la materia, sino también de fiscalizar que el desarrollo de los proyectos edificatorios autorizados se realice en...

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