ORDENANZA, Nº 422-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Ordenanza Municipal que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Surquillo-ORDENANZA-Nº 422-MDS

Fecha de disposición05 Abril 2019
Fecha de publicación05 Abril 2019

Ordenanza Municipal que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Surquillo

ORDENANZA Nº 422-MDS

Surquillo, 15 de marzo de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SURQUILLO

POR CUANTO:

VISTO; el Memorando Nº 201-2019-GM-MDS de fecha 12 de marzo de 2019 emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 044-2019-GAJ-MDS de fecha 26 de febrero de 2019 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 019-2019/GDSEJ-MDS de fecha 20 de febrero de 2019 emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes; y,

CONSIDERANDO:

Que, el gobierno local goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General Nº 8 acerca del derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel o degradante, y la Observación General Nº 13 sobre los derechos de niños y niñas a no ser objeto de ninguna forma de violencia; señalando las obligaciones de los Estados partes, de la familia y otros agentes para asumir sus responsabilidades para con los niños y niñas a nivel nacional, regional y municipal;

Que, el artículo 19º de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, niña y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, madres, responsables de su cuidado, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cuidado;

Que, el artículo 3-A de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes prevé que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1377 que fortalece la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR