RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 133-2019-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Amplían temporalmente la permanencia de diversos órganos jurisdiccionales permanentes y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 133-2019-CE-PJ

Fecha de disposición27 Marzo 2019
Fecha de publicación04 Abril 2019
SecciónSección Única

Lima, 27 de marzo de 2019

VISTO:

El Oficio N° 155-2019-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe N° 016-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resolución Administrativa N° 340-2018- CE-PJ se dispuso ampliar a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2019, la permanencia de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Cusco; 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, cuya sede de origen es el Distrito de Chinchao, Provincia de Huánuco; el 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura y del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del mismo distrito, provincia y Corte Superior; que tienen como sedes de origen el Distrito de Castilla, Provincia de Piura y el Distrito y Provincia de Huancabamba, respectivamente; el 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito de Juli, Provincia de Chucuito y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao. Asimismo, durante el mismo periodo se dispuso la ampliación de la itinerancia que realizan el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia la Provincia de Caylloma; y la itinerancia que realiza el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ayaviri, Provincia de Yauyos, Corte Superior de Justicia de Cañete, hacia el Distrito de Quinches de la misma provincia y Distrito Judicial.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 045-2019-CE-PJ, se dispuso ampliar a partir del 1 de febrero hasta el 31 de marzo de 2019, la permanencia del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Distrito Judicial de Puno; cuya sede de origen es el Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar; asimismo, se dispuso ampliar, en vía de regularización y con efectividad al 1 de enero de 2019, la permanencia del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash; cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, hasta el 31 de marzo de 2019.

Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 016-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, relacionado a la propuesta de ampliación de permanencia de órganos jurisdiccionales permanentes cuyo plazo de vencimiento se encuentra vigente hasta el 31 de marzo de 2019, informando adicionalmente lo siguiente:

  1. Mediante Oficio N° 942-2019-P-CSJAN/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash solicitó la prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, en razón de presentar una elevada carga procesal; así como se evalúe el retorno del mencionado juzgado a su sede de origen, cual es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, según lo solicitado por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Asunción, en razón de la deficiencia en la atención del Juzgado de Paz Letrado Supraprovincial del Distrito de San Luis, Provincia Carlos Fermín Fitzcarrald, y que se disponga la reubicación de un órgano jurisdiccional de otro Distrito Judicial como juzgado de paz letrado permanente o transitorio de la Provincia de Huaraz.

    Al respecto, señaló que el 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, al mes de diciembre de 2018 resolvió 1,009 expedientes de una carga procesal de 1,446, presentando un avance respecto a la meta de 92%, menor a lo logrado por el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del mismo distrito y provincia los cuales respectivamente obtuvieron avances del 108% y 106%; además, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Huaraz tuvieron en conjunto ingresos de 3,333 expedientes y teniendo en cuenta la carga máxima de 2,040, se justificaría la existencia permanente de solo dos juzgados de paz letrados mixtos en el Distrito de Huaraz; sin embargo, considerando que la carga procesal pendiente promedio de estos Juzgados es de 1,026 expedientes, se justificaría la permanencia por un tiempo adicional del 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz; así como la redistribución adicional de manera aleatoria de 200 y 300 expedientes principales en etapa de trámite provenientes del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Huaraz respectivamente.

    De otro lado, en relación a la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash respecto al retorno del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz al Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, señaló que el Juzgado de Paz Letrado Supraprovincial del Distrito de San Luis, Provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, el cual realiza itinerancia al Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, a fines del año 2018 ha presentado una carga pendiente de 73 expedientes provenientes del Distrito de Chacas, cifra que se encontraría por debajo de la carga mínima de 195 expedientes establecida para un Juzgado de Paz Letrado en Zona C, por lo que no se justificaría por el momento el retorno del 3° Juzgado de Paz Letrado de Huaraz al Distrito de Chacas.

  2. Mediante Oficio N° 23-2019-JUPD-GAD-E-CSJAR/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sobre la base del Informe N° 75-2019-ESTADÍSTICA-CSJA-PJ elaborado por la Coordinadora Responsable de la Unidad de Estadística de esa Corte Superior, solicitó que el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado, ambos del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, amplíen su labor de itinerancia en la Provincia de Caylloma por un periodo de ocho meses, para apoyar al 2° Juzgado Mixto y al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de...

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