ORDENANZA, Nº 350-2019-MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS - Ordenanza que prohíbe el uso de motocicletas como vehículo de servicio de transporte público y la utilización de vehículos motorizados para realizar competencia ilegal en la zona de playa y dentro de todo el distrito-ORDENANZA-Nº 350-2019-MDCH

EmisorMUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2019

Chorrillos, 22 de febrero de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHORRILLOS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Febrero de 2019;

VISTOS: El Informe Nº 0186-2019-GODU-MDCH de la Gerencia de Obras y Desarrollo urbano; el Informe Nº 001-2019-UTU-GODU-MDCH emitido por la Unidad de Transporte urbano, e Informe Nº 237-2019-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, señala que las Municipalidades Distritales ejercen competencia, en materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares);

Que, el Artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores - Ley Nº 27189 concordado con el Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre. Asimismo, en su Artículo 2º considera como vehículos aptos para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, solo a aquellas unidades de 3 (tres) ruedas, motorizadas y no motorizadas, especialmente acondicionadas para el transporte de personas o carga;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del...

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