ORDENANZA, Nº 349-2019-MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS - Ordenanza que aprueba el Reglamento General para el desarrollo de eventos en espacios públicos y/o espacios municipales del distrito-ORDENANZA-Nº 349-2019-MDCH

EmisorMUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2019

Chorrillos, 22 de febrero de 2019.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CHORRILLOS

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE CHORRILLOS

VISTOS: En el Informe Nº 695-2019-SGCyM-MDCH emitido por la Subgerencia de Comercialización y Mercado; Informe Nº 0102-2019-UCP-MDCH emitido por la Unidad de Control Patrimonial e Informe Nº 234-2019-GAJ-MDCH emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, por su parte el Artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, indica que “las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público”; que, el literal a) del numeral 2.2 del Artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, define a los Bienes de Dominio Público como “Aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley “;

Que, la Subgerencia de Comercialización y Mercados, a través del documento de visto, remitió la propuesta de la presente ordenanza para el Desarrollo de Eventos en Espacios Públicos del distrito de Chorrillos, contando para ello con la opinión favorable de la Unidad de Control Patrimonial; el cual tiene por finalidad activar el uso del espacio público con actividades en beneficio de la comunidad, que respeten al vecino y contribuyan al desarrollo del distrito; preservar la seguridad y orden público, proteger la tranquilidad de los vecinos y transeúntes, las áreas de dominio público que son parte del evento, su entorno y la residencialidad del distrito; conservar y mantener el espacio público y determinar las áreas del espacio público (plazas, parques, avenidas, calles y vías de cualquier naturaleza) en las cuales se podrá permitir la ocupación temporal de eventos con fines ambientales, culturales, deportivos, etc.;

Que, asimismo la propuesta contempla aquellos eventos permitidos en espacios públicos, tales como: 1) Fiestas infantiles en parques, 2) Ferias y exposiciones 3) Toma de fotografías y/o filmaciones con fines comerciales 4) eventos de naturaleza deportiva realizados en parques, estadios, lozas deportivas, etc.; y 5) Caminatas, carreras, maratones y/u otros con fines deportivos; estableciéndose entre las obligaciones del responsable del evento, su realización cumpliendo las condiciones dispuestas por la Municipalidad, mantener las condiciones de seguridad exigidas, no interrumpir o congestionar las vías del entorno ni perjudicar a los transeúntes y no ocasionar ruidos molestos ni alterar la tranquilidad del vecindario, entre otras;

Que, en atención a ello, se aprecia que los eventos que se desarrollen en los espacios públicos del distrito podrían generar la alteración del mismo, motivo por el cual corresponde emitir un dispositivo legal que regule las condiciones para su realización a fin de velar por su conservación y debido mantenimiento;

Que, estando lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe Nº 234-2019-GAJ-MDCH;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del Artículo y del Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

Artículo 1º FINALIDAD

El presente Reglamento tiene por finalidad regular las condiciones, obligaciones y restricciones del uso del espacio público para el desarrollo de eventos con o sin fines de lucro, dirigido a:

  1. Activar el uso del espacio público y/o espacios municipales con actividades en beneficio de la comunidad, que respeten al vecino y contribuyan al desarrollo del distrito.

  2. Preservar la seguridad y orden público evitando poner en riesgo la integridad de las personas.

  3. Proteger la tranquilidad de los vecinos y transeúntes, las áreas de dominio público que son parte del evento y su entorno, así como la residencialidad del distrito.

  4. Conservar y mantener el espacio público y/o espacios municipales en buen estado para el uso y disfrute de los vecinos del distrito.

  5. Determinar el uso de las áreas del espacio público y/o espacios municipales (plazas, parques, estadios, losas deportivas, playas, avenidas, calles y vías de cualquier naturaleza), en las cuales la Municipalidad de Chorrillos podrá permitir la ocupación temporal, para eventos con fines comerciales, culturales, deportivos, etc.

Artículo 2º ÁMBITO DE APLICACIÓN

Lo dispuesto en el presente Reglamento será de aplicación en la jurisdicción del distrito de Chorrillos, para los eventos con o sin fines comerciales en los espacios públicos.

Artículo 3º SUJETOS OBLIGADOS A OBTENER OPINIÓN FAVORABLE

Se encuentran obligados a obtener opinión favorable, las personas naturales, jurídicas, entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho público o privado, incluyendo empresas o entidades del Estado, que pretendan desarrollar eventos en espacios públicos y/o espacios municipales en el distrito de Chorrillos, previa calificación de los documentos que se presenten al momento de la solicitud. Las actividades y/o eventos organizados por la Municipalidad de Chorrillos no están sujetas a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 4º RESPONSABILIDAD

El responsable del evento ante la Municipalidad de Chorrillos, se encuentra obligado al cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, así como por las infracciones, daños personales y patrimoniales a terceros o al espacio público.

Artículo 5º DEFINICIONES
  1. Aforo.- Cantidad máxima de personas que puede albergar un espacio definido.

  2. Carrera Deportiva.- Evento de competencia de velocidad y/o resistencia en un determinado trayecto.

  3. Espacio Público.- Superficie de uso público conformada por zonas de recreación pública (parques, estadios, losas deportivas, playas, plazas, plazuelas) y vías públicas destinadas a la recreación y circulación.

  4. Evento.- Actividad que se realiza en un espacio público de manera esporádica, que tiene repercusiones positivas para la comunidad, con finalidad de tipo académico recreativo, benéfico, cívico, comercial, deportivo, folclórica, religioso, cultura entre otros.

  5. Parque.- Espacio verde dentro de una ciudad o asentamiento urbano que resulta vital desde el punto de vista ecológico para la generación de oxígeno.

  6. Estadio Municipal.-Recinto deportivo que posee terreno de hierba natural y es el más grande de los campos de fútbol.

  7. Losa Deportiva.- campo de superficie de cemento o similares que se utiliza para realizar deporte.

  8. Exposición.- Evento de exhibición que se desarrolla durante períodos cortos...

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