RESOLUCION SUPREMA, N° 092-2019-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadanos peruanos formulada por autoridades de Chile-RESOLUCION SUPREMA-N° 092-2019-JUS

Fecha de disposición03 Abril 2019
Fecha de publicación04 Abril 2019
SecciónSección Única

Lima, 3 de abril de 2019

VISTO; el Informe Nº 15-2019/COE-TPC, del 31 de enero de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos JOSÉ ANTONIO VIRHUEZ ENCARNACIÓN, PEDRO ALEJANDRO VEGA ROQUE, SHEYLA AUDY BONILLA ERNAU, WALTER GUILLERMO ZUÑIGA CARRANZA, ERNESTO REATEGUI FAUSTINO, RAÚL HUAMÁN MEDRANO y LUIS ANTONIO POSAICO GAMVINI, formulada por las autoridades de la República de Chile, para ser procesados por los presuntos delitos de asociación ilícita para el tráfico de migrantes, tráfico de migrantes, falsificación y uso malicioso de documento público y suplantación de identidad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, mediante Resolución Consultiva del 20 de noviembre de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos José Antonio Virhuez Encarnación, Pedro Alejandro Vega Roque, Sheyla Audy Bonilla Ernau, Walter Guillermo Zuñiga Carranza, Ernesto Reategui Faustino, Raúl Huamán Medrano y Luis Antonio Posaico Gamvini para ser procesados por los presuntos delitos de asociación ilícita para el tráfico de migrantes, tráfico de migrantes, falsificación y uso malicioso de documento público y suplantación de identidad;

Que, el inciso b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión...

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