ORDENANZA, Nº 345-2019-MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS - Ordenanza que regula el registro, tenencia y control poblacional de canes-ORDENANZA-Nº 345-2019-MDCH

Fecha de disposición22 Febrero 2019
Fecha de publicación04 Abril 2019
SecciónSección Única

Chorrillos, 22 de febrero de 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS.

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL CHORRILLOS,

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 22 de febrero de 2019, el Informe Nº 0513-2019-SGCyM-MDCH emitida por la Sub Gerencia de Comercialización y Mercado, el Informe Nº 096-2019-UFC-MDCH de la Unidad de Fiscalización y Control e Informe Nº 222-2019-GAJ-MDCH emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, el Artículo IV, Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.2. Artículo 80º de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades ejercen la función de proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal.

Que, la Ley Nº 30407Ley de Protección y Bienestar Animal prohíbe todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente a los animales;

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27596, que regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, establece la competencia de las Municipalidades en lo que respecta al régimen administrativo de la tenencia de canes, en ese sentido la Tercera Disposición Transitoria Final de la citada Ley, establece que las municipalidades distritales y provinciales dictarán las normas reglamentarias necesarias para su aplicación;

Que, la Ley Nº 27596 - Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, ha determinado puntualmente el orden y la competencia municipal para la protección de los canes, los cuales tienen derecho a la vida, a su integridad física incluyendo la salud y alimentación que debe brindarle su propietario, tenedor o criador, resultando necesario reglamentarlo para su adecuado cumplimiento;

Que, de conformidad con los Artículos 20º, numeral 1) Art. , numeral , Artículo 10º, numeral 1) de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972; Ley Nº 27596 - Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, Ley Nº 30407 - Ley de Protección y Bienestar Animal; Ley Nº 26842 - Ley General de Salud; Ley Nº 26842 - Ley General de Salud; Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo por unanimidad aprobó la siguiente:

Artículo 1º Ámbito de Aplicación.- La presente ordenanza regula la tenencia responsable y el control poblacional de canes incluyendo los potencialmente peligrosos en el distrito del Chorrillos.
Artículo 2º

Finalidad.- Regular el régimen jurídico de tenencia de canes en el distrito de Chorrillos, fomentando su tenencia responsable a fin de preservar la seguridad, integridad física, salud y tranquilidad de los vecinos; armonizando la convivencia con dichos animales con respeto a sus derechos para darles bienestar y calidad de vida; preservando el ornato, la conservación de la limpieza pública en el distrito y regular las competencias delegadas por la Ley Nº 27596 y su Reglamento en el distrito de Chorrillos, teniendo el carácter de Norma de Orden Público y de cumplimiento obligatorio.

Artículo 3º

De las excepciones.- No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza los canes que sean utilizados por las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional de Defensa Civil, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Cruz Roja del Perú...

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