ORDENANZA, Nº 001-2019-GR-LL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Aprueban la modificación de la Ordenanza Regional N° 004-2013-GR-LL/CR relativa a institucionalizar los “Festivales del Plátano de Molino Cajanleque”, cuya celebración se desarrollará durante Semana Santa de cada año en el Centro Poblado de Molino de Cajanleque, distrito de Chocope, provincia de Ascope, Región La Libertad”-ORDENANZA-Nº 001-2019-GR-LL/CR

Fecha de disposición03 Abril 2019
Fecha de publicación03 Abril 2019

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley N° 27680. Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modificatoria Ley N°27902, y demás Normas Complementarias;

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 05 de marzo del 2019, el Proyecto de Ordenanza Regional del Consejero Regional por la Provincia de Ascope, Señor Lic Silvio Díaz Estrada, dictaminada por la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, relativa a “Aprobar la Modificación de la Ordenanza Regional N° 004-201 3-GR-LL/CR, que Declaró al Centro Poblado de Molino Cajanleque, Distrito de Chocope, Provincia de Ascope como Capital del Plátano en la Región La Libertad”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, y son competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional;

Que, el Artículo 4° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos tienen por finalidad fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el Artículo 8° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que la gestión de los Gobiernos Regionales se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad, es decir, que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo, para ejercer las funciones que le competen al Estado Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que...

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