ORDENANZA, Nº 006-2019-CM/MPH-M, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - Derogan el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 042-2006/CM-MPH-M, que adecua a la Municipalidad Centro Poblado Anexo 22 Pampa Canto Grande a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades-ORDENANZA-Nº 006-2019-CM/MPH-M

Fecha de publicación03 Abril 2019
Fecha de disposición27 Marzo 2019

Matucana, 27 de marzo de 2019

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAROCHIRÍ-MATUCANA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Huarochirí, en Sesión Ordinaria realizada el 27 de Marzo de 2019, visto el Informe Técnico Legal Nº 061-2019/GAJ-MPH-M de 22 de Marzo de 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huarochirí; sobre la Ordenanza Municipal Nº 042-2006/CM-MPH-M (publicado en el Diario Oficial El Peruano como Ordenanza Municipal con numeración Nº 042-2007/CM-MPH-M; pero ambos referidos al mismo acto administrativo);

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 refiere que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.

Que, con Informe Legal Nº 061-2019/GAJ-MPH-M de 22 de Marzo de 2019, que es el sustento y fundamento de la presente Ordenanza, el mismo que adjunta el proyecto de Ordenanza Municipal, menciona que la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en su artículo 40º prescribe que “Las Ordenanzas son normas municipales de carácter general de mayor jerarquía, tiene rango de ley, mientras que los acuerdos de concejo tienen menor jerarquía normativa, siendo viable derogar una ordenanza mediante otra ordenanza.

Que, la Ordenanza Municipal Nº 042-2006/CM-MPH-M cuya fecha es del 30 de diciembre del 2006, sin embargo publicado en el Diario Oficial El Peruano como Ordenanza Municipal con numeración Nº 042-2007/CM-MPH-M, ambos referidos al mismo acto administrativo, no ha cumplido con lo establecido en la Ley Nº 28458 Ley que establece plazo para la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley Nº 27972 promulgada el 15 de diciembre del 2004, pues como indica el mismo título establecía UN PLAZO de 90 días naturales de presentada la solicitud de adecuación o publicada la ordenanza de adecuación, siendo que la ordenanza Nº.028-2005/CM-MPH-M., se emite el 30 de setiembre del 2005 y se publica el 13 de octubre del 2005 en el diario oficial El Peruano, para más adelante modificarse mediante Ordenanza Nº.036-2006/CM-MPH-M, de fecha 27 de noviembre del 2006 y publicado en el diario oficial el peruano el 13 de diciembre del 2006.

Que, la Ley Nº 28458 en cuyo Artículo 1º.- señala que es “Objeto de la Ley que las municipalidades provinciales, bajo responsabilidad del alcalde provincial, adecúan el funcionamiento de las municipalidades de centros poblados creadas durante la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dentro de los noventa (90) días naturales de presentada la solicitud de adecuación o publicada la ordenanza de adecuación. El proceso de adecuación se inicia a solicitud de las municipalidades de centros poblados o de oficio por las municipalidades provinciales. El plazo es contado a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud de adecuación o la publicación de la ordenanza de adecuación cuando el proceso se inicia de oficio”. Se entiende que los plazos no se cumplieron por lo señalado en el considerando precedente.

Que, la Ordenanza Nº.028-2005/CM-MPH-M., establecen disposiciones para la adecuación de las...

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