RESOLUCION, Nº 3562-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 3562-2018-JNE

Fecha de disposición02 Abril 2019
Fecha de publicación02 Abril 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Expediente N° J-2015-00270-A03

BARRANCA - LIMA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carla Mercedes Soria Conde en contra del Acuerdo de Concejo N° 041-2018-AL/CPB, del 2 de julio de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de José Elgar Marreros Saucedo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, departamento de Lima, por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de vacancia

El 8 de setiembre de 2015, Stalin Yashin Mendoza Calderón solicitó que se declare la vacancia de José Elgar Marreros Saucedo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, por la causal contemplada en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), es decir, nepotismo (fojas 1 a 9 del Expediente N° J. 2015-00270-T01).

La referida solicitud señala como hechos constitutivos de nepotismo los siguientes:

a) El alcalde promovió a su conviviente Patricia Lizet Gomero Espejo, con quien tiene una hija, al cargo de confianza de subgerente de Recaudación y Control Tributario, entre junio y setiembre de 2015.

b) Lo señalado se confirmó por el gerente general de la Municipalidad Provincial de Barranca, Ilich Pavel Barrenechea Guerrero, cuando fue consultado por los medios de prensa.

c) Por eso, solicitó a la Secretaría General de la entidad edil, con fecha 5 de setiembre de 2015, que se le remitan el memorando, contrato o documento, por el cual la trabajadora (técnica) Patricia Lizet Gomero Espejo fue encargada o promovida a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, así como todo su legajo para verificar si cumplía con los requisitos establecidos por ley.

d) Finalmente pidió, el 7 de setiembre de 2015, que se le otorgue copias de las últimas seis (6) boletas de pago (de marzo a agosto de 2015) de la referida trabajadora municipal.

El solicitante adjuntó los siguientes medios probatorios:

a) Partida de Nacimiento N° 66456363, correspondiente a la hija en común del alcalde y Patricia Lizet Gomero Espejo (fojas 11 del Expediente N° J. 2015-00270-T01).

b) Oficio N° 006-2015-SMC-RP/SR-MPB, recibido el 5 de setiembre de 2015 por la Gerencia Municipal (fojas 13 del Expediente N° J. 2015-00270-T01).

c) Oficio N° 007-2015-SMC-RP/SR-MPB, recibido el 7 de setiembre de 2015 por la Gerencia Municipal (fojas 14 del Expediente N° J. 2015-00270-T01).

d) Copias simples del informe de personal de la Municipalidad Provincial de Barranca de los meses de marzo, abril, mayo y junio 2015, que figura en el portal de Transparencia del Estado Peruano (fojas 15 a 21 del Expediente N° J. 2015-00270-T01).

e) Copias simples de las Notas de Prensa N° 364 y 367 emitidas por la Oficina de Imagen Institucional y Protocolo de la Municipalidad Provincial de Barranca (fojas 22 a 25 del Expediente N° J. 2015-00270-T01).

Sobre la solicitud de adhesión al pedido de vacancia

Con fecha 22 de julio de 2016, Carlos Yofre López Sifuentes solicitó adherirse al pedido de vacancia formulado por Stalin Yashin Mendoza Calderón, del 8 de setiembre de 2015 (Expediente N° J-2015-00270-A02).

Del mismo modo, por medio del escrito, de fecha 16 de agosto de 2018, Antonio Collantes Enríquez y Carla Mercedes Soria Conde, con su escrito de fecha 11 de abril de 2018, solicitaron su adhesión a dicha petición de vacancia.

Pronunciamientos previos del Jurado Nacional de Elecciones

Por la Resolución N° 0627-2016-JNE, del 12 de mayo de 2016 (fojas 443 a 448 del Expediente N° J. 2015-00270-A01), se dispuso la nulidad de los Acuerdos de Concejo N° 159-2015-AL/CPB, del 9 de noviembre de 2015 y N° 0111-2016-AL/CPB, del 12 de octubre de 2016, por los cuales se declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada contra el alcalde; debido a que no se pronunció por el fondo de la solicitud de vacancia y haber realizado una interpretación extensiva del supuesto prohibitivo de la Ley N° 30294, Ley que modifica el artículo 1 de la Ley N° 26771, Ley de Nepotismo. Asimismo se dispuso que el Concejo Provincial, nuevamente, evalúe si la conducta se subsume en las prohibiciones que establece la causal de nepotismo.

Habiendo emitido una nueva decisión del Concejo Provincial de Barranca, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió, mediante la Resolución N° 0137-2017-JNE, de fecha 27 de marzo de 2017 (fojas 1108 a 1115 del Expediente N° J. 2015-00270-A02), declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Stalin Yashin Mendoza Calderón contra el Acuerdo de Concejo N° 111-2016-AL/CPB, que rechazó el recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 85-2016-AL/CPB, del 17 de agosto de 2016, que, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia en contra de José Elgar Marreros Saucedo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca por la causal citada; debido a que no se acreditó el vínculo de unión de hecho o convivencia entre el alcalde referido y Patricia Lizet Gomero Espejo.

Posteriormente, a razón del recurso extraordinario presentado por el peticionante, se emitió la Resolución N° 0265-2017-JNE, del 11 de julio de 2017, declarando nula la Resolución N° 0137-2017-JNE, de fecha 27 de marzo de 2017, y nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia en contra de José Elgar Marreros Saucedo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Barranca, con el fin de que el Concejo Municipal emita nuevo pronunciamiento, por no haberse realizado una valoración de todo el material probatorio expuesto, además, dicha exigencia le fue requerida, reiteradamente, con la emisión del Auto N° 2, del 28 de marzo de 2018, y el Auto N° 3, del 15 de mayo de 2018 (Expediente N° J-2015-00270-A02).

Sobre la posición del Concejo Provincial de Barranca respecto del pedido de vacancia

El Concejo Provincial de Barranca, mediante la sesión extraordinaria, del 2 de julio de 2018, rechazó la solicitud de vacancia del alcalde Provincial de Barranca José Elgar Marreros Saucedo, por no haberse alcanzado la mayoría calificada –siete votos–, pues se logró cinco votos a favor y seis en contra. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 041-2018-AL/CPB.

Sobre el recurso de apelación

Con el escrito del 3 de julio de 2018, la adherente Carla Mercedes Soría Conde interpuso recurso de apelación contra el mencionado acuerdo de concejo, con base a los siguientes argumentos:

a) Sí se cumplen los tres requisitos para que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declare fundada la solicitud de vacancia:

• En cuanto al primer requisito, en autos, obran medios de prueba que acreditan la existencia de una unión de hecho entre la autoridad edil y la persona contratada; así se tiene que las anteriores decisiones adoptadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no tuvieron en cuenta los siguientes medios probatorios: i) la Disposición Fiscal de Formalización de Investigación Preparatoria N° 09, del 12 de agosto de 2016, donde Patricia Lizet Gomero Espejo declaró ser conviviente de José Elgar Marreros Saucedo; ii) Notas de Prensa N.os 364-2015-SGIIP/MPB y 367-2015-SGIIP/MPB, del 24 y 26 de agosto de 2015, respectivamente, a través de las cuales la comuna presenta a Patricia Lizet Gomero Espejo como presidenta del Comité de Damas de la Municipalidad Provincial de Barranca en distintas actividades al lado del alcalde; y iii) la copia de la documentación remitida y recabada por el Ministerio Público en el marco del procedimiento de investigación llevado a cabo en contra de José Elgar Marreros Saucedo, Patricia Lizet Gomero Espejo y otros por los delitos de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo y otros. Teniendo en cuenta los medios de prueba antes señalados, está debidamente acreditado que José Elgar Marreros Saucedo y Patricia Lizet Gomero Espejo han sido convivientes y lo siguen siendo, pues la última confesó la relación de convivencia que sostenía con el alcalde de Barranca.

• Respecto al segundo requisito de que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, se puede afirmar que existió una relación laboral entre José Elgar Marreros Saucedo, quien desempeñaba el cargo de alcalde, y Patricia Lizet Gomero Espejo, quien desempeñaba el cargo de subgerente de Recaudación y Control Tributario conforme se acredita con la Resolución Gerencial N° 094-2015-GM/MPB, del 8 de junio de 2015.

Asimismo, obra el Memorando N° 121-2015-AL/JEMS-MPB, del 2 de setiembre de 2015, suscrito por el alcalde José Elgar Marreros Saucedo.

Por otro lado, se tiene la Resolución Gerencial N° 170-2015-GM/MPB, del 3 de setiembre de 2015, con la que se dejó sin efecto la encargatura de funciones de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario a la servidora Patricia Lizet Gomero Espejo.

Por último, se tiene la solicitud del 24 de marzo de 2017, presentado por Patricia Lizet Gomero Espejo, a través de...

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