RESOLUCION, Nº 3566-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran Nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido contra regidora del Concejo Provincial de Azángaro, departamento de Puno-RESOLUCION-Nº 3566-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 2 de Abril de 2019

Expediente Nº J-2018-00179-A01

AZÁNGARO - PUNO

SUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTOS, en audiencia pública, de fecha 11 de setiembre de 2018, el recurso de apelación interpuesto por Mabel Maritza Valencia Ortiz en contra del acuerdo adoptado por el Concejo Provincial de Azángaro, departamento de Puno, en la sesión ordinaria, de fecha 12 de marzo de 2018, que rechazó su recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 10-2018-MPA-CM-SG, que la suspendió en el cargo de regidora de la citada comuna por treinta (30) días, por la causal prevista en el artículo 93 del Reglamento Interno de Concejo Municipal, y lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y el Expediente Nº J-2018-00179-Q01.

ANTECEDENTES

De acuerdo con el Acta de Sesión Ordinaria Nº 02-2018 del Concejo Provincial de Azángaro, de fecha 25 de enero de 2018 (fojas 68 a 72), en la estación de Orden del día de dicha sesión, la regidora Mabel Maritza Valencia Ortiz intervino sin la previa “autorización del presidente del pleno”, por lo que este dispuso que el secretario general de dicha comuna dé lectura del Reglamento Interno de Concejo Municipal (en adelante, RIC), Título VII Régimen Disciplinario, artículo 86, faltas. Sin embargo, la regidora persistió en su conducta, negándose a acatar el reglamento. Ante ello, el presidente puso en consideración del pleno “calificar la actitud” de la regidora. Así, 5 regidores estuvieron a favor de que la regidora se retire de la sesión por haberse calificado su conducta como falta, por lo que se le invitó a retirarse. La regidora lo hizo “lanzando improperios y demás palabras”.

En la Sesión Ordinaria Nº 03-2018, de fecha 5 de febrero de 2018 (fojas 38 a 42), el pleno del concejo municipal, en virtud del Informe Nº 01-2018-MPA/SG, emitido por el secretario general Elmer Enrique Ramos Choctaya, acordó conformar la Comisión Especial del Régimen Disciplinario, constituida por 3 miembros regidores. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 04-2018-MPA-CM-SG, de la misma fecha (fojas 43 a 45).

La referida comisión se instaló el 9 de febrero de 2018 y acordó atribuir los siguientes cargos a la regidora cuestionada (fojas 48 y 49):

  1. Haber interrumpido en varias oportunidades la participación de sus colegas regidores y del presidente del concejo municipal sin respetar el orden establecido, en los momentos en que el presidente del pleno [...] venía haciendo el uso de la palabra.

  2. Haber vertido palabras insultantes, desproporcionados y difamatorios [...] en contra del Pleno del Concejo Municipal y de la Presidencia del mismo, haciendo aseveraciones que señalaban la presunta comisión de actos delictuosos (ladrones), inconducta funcional (solo nos dedicamos a robar y no a trabajar), y actos que van en contra del desarrollo e institucionalidad de la municipalidad.

  3. Posteriores actos difamatorios en las emisoras locales y regionales [...] actos que denigran la capacidad y la transparencia del pleno de Concejo Municipal, que causan un perjuicio irreparable.

    Cargos que configuran una inconducta funcional señalada en el artículo 29 inciso d) respecto a los Deberes funcionales de los regidores y del Título VII Régimen Disciplinario, Artículo 86 del RIC.

    Asimismo, dispuso notificar a la regidora para que realice sus descargos, ya sea en forma escrita o verbal, en un plazo de 24 horas, y la citó para el 15 de febrero de 2018 para recibir su declaración. A fojas 52, consta el documento rotulado “Notificación de Secretaría General” en el que se lee: “Azángaro 14 de febrero de 2018. Hora. 1:27 PM. Nombres y Apellidos fue insertada por debajo de su domicilio jirón azángaro n.º 226”.

    Posteriormente, dicha comisión emitió el Informe Final Nº 001-2018-MPA/CFAL, de fecha 16 de febrero de 2018 (fojas 53 a 55), en el que concluyó:

    calificar: la conducta...

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